LAero

Artículo 50. Suspension de servicios por fuerza mayor

El administrador puede suspender servicios aeroportuarios en caso fortuito o fuerza mayor solo el tiempo estrictamente necesario, reportando inmediatamente a AFAC y comite de operacion.

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Texto Legal

El administrador aeroportuario podrá, en caso fortuito o de fuerza mayor, suspender por el tiempo estrictamente necesario la prestación de los servicios aeroportuarios, con el fin de preservar la seguridad de las personas y de los bienes. En estos casos, reportará de inmediato a la autoridad aeroportuaria y, en su caso, al comité de operación y horarios, las causas que motivaron tal medida.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Proteccion limitada por condicion de 'tiempo estrictamente necesario'; requiere demostracion objetiva. El operador debe documentar causas y reportes inmediatos; la suspension prolongada puede generar reclamaciones de usuarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 50 del LAero?

El administrador puede suspender servicios aeroportuarios en caso fortuito o fuerza mayor solo el tiempo estrictamente necesario, reportando inmediatamente a AFAC y comite de operacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 50 de la LEY de Aeropuertos?

Proteccion limitada por condicion de 'tiempo estrictamente necesario'; requiere demostracion objetiva. El operador debe documentar causas y reportes inmediatos; la suspension prolongada puede generar reclamaciones de usuarios.

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