LAero

Artículo 59. Disposicion temporal aerodromo por interes publico

AFAC puede disponer temporalmente de aerodromo civil de servicio particular o instalaciones de uso particular cuando existe interes publico y capacidad excedente sin afectar operacion.

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Texto Legal

La Agencia Federal de Aviación Civil, para atender una causa de interés público, puede disponer de un aeródromo civil de servicio particular, así como de las instalaciones de uso particular de un aeropuerto, cuando éste cuente con capacidad excedente para prestar temporalmente servicio al público, en condiciones que no afecten operativa y financieramente el funcionamiento del aeródromo. Párrafo reformado DOF 03-05-2023

La disposición estará vigente en tanto subsistan las causas que le dieron origen.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta medida excepcional tiene naturaleza temporal. Los propietarios deben entender que podrian perder control temporal de instalaciones; los abogados deben documentar criterios de 'capacidad excedente' y 'no afectacion operativa' para impugnar si corresponde.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 59 del LAero?

AFAC puede disponer temporalmente de aerodromo civil de servicio particular o instalaciones de uso particular cuando existe interes publico y capacidad excedente sin afectar operacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 59 de la LEY de Aeropuertos?

Esta medida excepcional tiene naturaleza temporal. Los propietarios deben entender que podrian perder control temporal de instalaciones; los abogados deben documentar criterios de 'capacidad excedente' y 'no afectacion operativa' para impugnar si corresponde.

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