Los servicios complementarios son obligatorios. Si transportistas aereos no los proporcionan, el concesionario debe hacerlo directamente o a traves de terceros contratados.
Los servicios complementarios no podrán dejar de prestarse. En el caso de aeropuertos donde los concesionarios y permisionarios del servicio de transporte aéreo no los proporcionen, el concesionario del aeropuerto deberá hacerlo, directamente o a través de los terceros que él designe y contrate, hasta en tanto prevalezca dicha situación. Para los demás aeródromos civiles, que no sean aeropuerto, corresponderá a los permisionarios prestar los servicios complementarios, directamente o a través de terceros.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta es una obligacion fundamental que genera costos operativos continuos. Los contadores deben presupuestar servicios complementarios como gasto obligatorio y los abogados deben incluir clausulas de compensacion en contratos con transportistas.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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