LAero

Artículo 58. Prestacion obligatoria servicios complementarios

Los servicios complementarios son obligatorios. Si transportistas aereos no los proporcionan, el concesionario debe hacerlo directamente o a traves de terceros contratados.

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Texto Legal

Los servicios complementarios no podrán dejar de prestarse. En el caso de aeropuertos donde los concesionarios y permisionarios del servicio de transporte aéreo no los proporcionen, el concesionario del aeropuerto deberá hacerlo, directamente o a través de los terceros que él designe y contrate, hasta en tanto prevalezca dicha situación. Para los demás aeródromos civiles, que no sean aeropuerto, corresponderá a los permisionarios prestar los servicios complementarios, directamente o a través de terceros.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta es una obligacion fundamental que genera costos operativos continuos. Los contadores deben presupuestar servicios complementarios como gasto obligatorio y los abogados deben incluir clausulas de compensacion en contratos con transportistas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58 del LAero?

Los servicios complementarios son obligatorios. Si transportistas aereos no los proporcionan, el concesionario debe hacerlo directamente o a traves de terceros contratados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58 de la LEY de Aeropuertos?

Esta es una obligacion fundamental que genera costos operativos continuos. Los contadores deben presupuestar servicios complementarios como gasto obligatorio y los abogados deben incluir clausulas de compensacion en contratos con transportistas.

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