El concesionario debe proveer opciones competitivas de servicios complementarios sin limitar numero, excepto por espacio, eficiencia u seguridad. AFAC resuelve inconformidades en 60 dias.
El concesionario proveerá lo necesario para que el aeropuerto cuente con opciones competitivas de servicios complementarios y base fija de operaciones, el número de estos no podrá ser limitado, salvo por razones de disponibilidad de espacio, eficiencia operativa y seguridad.
En caso de que una concesionaria niegue la entrada al aeródromo a una empresa que provee servicios complementarios, ésta puede inconformarse ante la Agencia Federal de Aviación Civil. Párrafo reformado DOF 03-05-2023
La autoridad determinará en un plazo de 60 días si se autoriza la entrada de la empresa proveedora de servicios complementarios y base fija de operaciones. Artículo reformado DOF 26-01-2015
LEY DE AEROPUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta disposicion promueve competencia y es susceptible a impugnacion ante negaciones de acceso. Los abogados deben asesorar a proveedores sobre procedimiento ante AFAC; los contadores deben valuar impacto de nuevos competidores en proyecciones financieras.
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Art. 56. Requisitos prestadores servicios aeroportuarios
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