LAero

Artículo 57. Opciones competitivas servicios complementarios

El concesionario debe proveer opciones competitivas de servicios complementarios sin limitar numero, excepto por espacio, eficiencia u seguridad. AFAC resuelve inconformidades en 60 dias.

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Texto Legal

El concesionario proveerá lo necesario para que el aeropuerto cuente con opciones competitivas de servicios complementarios y base fija de operaciones, el número de estos no podrá ser limitado, salvo por razones de disponibilidad de espacio, eficiencia operativa y seguridad.

En caso de que una concesionaria niegue la entrada al aeródromo a una empresa que provee servicios complementarios, ésta puede inconformarse ante la Agencia Federal de Aviación Civil. Párrafo reformado DOF 03-05-2023

La autoridad determinará en un plazo de 60 días si se autoriza la entrada de la empresa proveedora de servicios complementarios y base fija de operaciones. Artículo reformado DOF 26-01-2015

LEY DE AEROPUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposicion promueve competencia y es susceptible a impugnacion ante negaciones de acceso. Los abogados deben asesorar a proveedores sobre procedimiento ante AFAC; los contadores deben valuar impacto de nuevos competidores en proyecciones financieras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 57 del LAero?

El concesionario debe proveer opciones competitivas de servicios complementarios sin limitar numero, excepto por espacio, eficiencia u seguridad. AFAC resuelve inconformidades en 60 dias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 57 de la LEY de Aeropuertos?

Esta disposicion promueve competencia y es susceptible a impugnacion ante negaciones de acceso. Los abogados deben asesorar a proveedores sobre procedimiento ante AFAC; los contadores deben valuar impacto de nuevos competidores en proyecciones financieras.

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