LAero

Artículo 60. Servicios comerciales y aeroportuarios equilibrio

Los servicios comerciales no deben obstruir servicios aeroportuarios ni viceversa, ni comprometer seguridad. Areas comerciales se describen en programa maestro y requieren autorizacion previa para modificacion.

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Texto Legal

La prestación de los servicios comerciales no debe constituir un obstáculo para la prestación de los servicios aeroportuarios y complementarios, ni la prestación de éstos respecto de la de los comerciales; ni poner en peligro la seguridad del aeródromo civil, o la operación de las aeronaves. En caso de que esto ocurra, la Agencia Federal de Aviación Civil ordenará las adecuaciones necesarias.

Las áreas que se destinen a la prestación de los servicios comerciales se describirán en el programa maestro de desarrollo y en el Programa Indicativo de Inversiones en materia de Construcción, Conservación y Mantenimiento. Para modificar las áreas, se requerirá de autorización previa de la Agencia Federal de Aviación Civil. Artículo reformado DOF 03-05-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposicion es operativa pero importante para evitar conflictos de uso de espacio. Los contadores deben separar contablemente ingresos comerciales de aeroportuarios; los abogados deben revisar programa maestro antes de autorizar arrendamientos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 60 del LAero?

Los servicios comerciales no deben obstruir servicios aeroportuarios ni viceversa, ni comprometer seguridad. Areas comerciales se describen en programa maestro y requieren autorizacion previa para modificacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 60 de la LEY de Aeropuertos?

Esta disposicion es operativa pero importante para evitar conflictos de uso de espacio. Los contadores deben separar contablemente ingresos comerciales de aeroportuarios; los abogados deben revisar programa maestro antes de autorizar arrendamientos.

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