Los servicios comerciales no deben obstruir servicios aeroportuarios ni viceversa, ni comprometer seguridad. Areas comerciales se describen en programa maestro y requieren autorizacion previa para modificacion.
La prestación de los servicios comerciales no debe constituir un obstáculo para la prestación de los servicios aeroportuarios y complementarios, ni la prestación de éstos respecto de la de los comerciales; ni poner en peligro la seguridad del aeródromo civil, o la operación de las aeronaves. En caso de que esto ocurra, la Agencia Federal de Aviación Civil ordenará las adecuaciones necesarias.
Las áreas que se destinen a la prestación de los servicios comerciales se describirán en el programa maestro de desarrollo y en el Programa Indicativo de Inversiones en materia de Construcción, Conservación y Mantenimiento. Para modificar las áreas, se requerirá de autorización previa de la Agencia Federal de Aviación Civil. Artículo reformado DOF 03-05-2023
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta disposicion es operativa pero importante para evitar conflictos de uso de espacio. Los contadores deben separar contablemente ingresos comerciales de aeroportuarios; los abogados deben revisar programa maestro antes de autorizar arrendamientos.
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Art. 59. Disposicion temporal aerodromo por interes publico
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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