La Agencia Federal de Aviación Civil establecerá un sistema de certificación para instructores y personal de seguridad. Este sistema garantiza que el personal esté calificado según las disposiciones técnico-administrativas.
La Agencia Federal de Aviación Civil debe establecer un sistema de certificación que asegure que las personas instructoras en seguridad de la aviación civil, así como las que aplican los controles de seguridad, estén calificadas en las competencias y habilidades requeridas por las disposiciones técnico-administrativas correspondientes.
Las personas concesionarias, permisionarias, asignatarias y operadoras aeroportuarias de aeródromos civiles deben asegurarse que las personas que implementen los controles de seguridad estén certificadas, de conformidad con los requisitos del sistema de certificación establecido por la Agencia Federal de Aviación Civil. Artículo adicionado DOF 03-05-2023
ARTICULO 73 NONIES. Corresponde a la Agencia Federal de Aviación Civil la elaboración, implementación, y mantenimiento del Programa General de Control de Calidad de la Seguridad de la Aviación Civil, previa autorización de la persona titular de la Secretaría. Artículo adicionado DOF 03-05-2023
ARTICULO 73 DECIES. Queda a cargo de las personas prestadoras de servicios de tránsito aéreo el establecimiento y aplicación de un Programa de Seguridad de Aviación Civil que apruebe la Agencia Federal de Aviación Civil. Artículo adicionado DOF 03-05-2023
ARTICULO 73 UNDECIES. La Agencia Federal de Aviación Civil debe vigilar y verificar que se establezcan procedimientos para el tratamiento del equipaje no identificado y los objetos sospechosos, de conformidad con la evaluación de riesgos de seguridad que hagan las autoridades competentes. Artículo adicionado DOF 03-05-2023
ARTICULO 73 DUODECIES. La Agencia Federal de Aviación Civil debe vigilar que las personas concesionarias, asignatarias, operadoras aeroportuarias y permisionarias de aeródromos civiles que realicen operaciones de servicio al público, identifiquen sus sistemas de tecnología de la información y las comunicaciones y datos críticos que empleen para los fines de la aviación civil, y en función de la evaluación de riesgos, elaboren y lleven a la práctica las medidas que correspondan para protegerlos de interferencia ilícita. Artículo adicionado DOF 03-05-2023
ARTICULO 73 TERDECIES. Las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias operadoras de aeródromos civiles, que realicen operaciones de servicio al público y proveedoras de servicios, deben evaluar permanentemente el grado y la naturaleza de amenazas para la aviación civil en el territorio y espacio aéreo nacionales, así como establecer y aplicar políticas y procedimientos internos para ajustar los aspectos pertinentes de sus programas locales de seguridad aeroportuaria, basados en una evaluación de riesgos de seguridad de la aviación. Estas acciones deben realizarlas junto con la Agencia Federal de Aviación Civil y demás autoridades competentes. Artículo adicionado DOF 03-05-2023
LEY DE AEROPUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
ARTICULO 73 QUATERDECIES. Compete a la Agencia Federal de Aviación Civil establecer y emitir mediante las disposiciones técnico-administrativas, los requisitos mínimos de las medidas de seguridad de los aeródromos civiles que se requieran para:
I. La construcción de nuevas instalaciones, y
II. Las modificaciones de las instalaciones existentes. Artículo adicionado DOF 03-05-2023
ARTICULO 73 QUINQUIESDECIES. Las personas concesionarias, asignatarias, operadoras aeroportuarias y permisionarias deben establecer medidas que aseguren la inspección a las personas pasajeras y al equipaje de mano, antes de que éstos se embarquen en una aeronave, en las operaciones de transporte aéreo comercial. Artículo adicionado DOF 03-05-2023
ARTICULO 73 SEXIESDECIES. Las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias y operadoras aeroportuarias de aeródromos civiles deben establecer medidas que aseguren la inspección del equipaje facturado en las operaciones de transporte aéreo comercial antes de embarcarlo a una aeronave. Asimismo, deben disponer de métodos o mecanismos que permitan el uso aleatorio y la imprevisibilidad de la aplicación de medidas de seguridad de la aviación civil. Artículo adicionado DOF 03-05-2023
ARTICULO 73 SEPTDECIES. Las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias y operadoras aeroportuarias deben contar con infraestructura que permita un tratamiento agilizado de pasajeros, tripulación, equipaje, carga y correo; lo anterior, de conformidad con la normatividad aplicable. Artículo adicionado DOF 03-05-2023
ARTICULO 73 OCTODECIES. Las personas concesionarias, asignatarias y operadoras aeroportuarias de aeropuertos internacionales deben contar con infraestructura suficiente para que se proporcionen servicios eficaces de despacho fronterizo, en lo referente a aduanas, inmigración, cuarentena y sanidad humana, animal y vegetal.
Las personas concesionarias, asignatarias y operadoras aeroportuarias deben contar con que la infraestructura aeroportuaria y los servicios que se proporcionen en los aeropuertos internacionales sean flexibles y susceptibles de ampliación, para responder al crecimiento del tráfico, a un mayor número de medidas de seguridad ante el incremento de amenazas, así como a otras situaciones referentes a la integridad fronteriza. Artículo adicionado DOF 03-05-2023
CAPITULO X De la protección al ambiente
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las empresas deben asegurarse de que su personal esté certificado para cumplir con los estándares de seguridad. La falta de certificación puede resultar en sanciones y afectar la operación del aeródromo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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