LAero

Artículo 75. Registro Aeronáutico Mexicano

El Registro Aeronáutico Mexicano inscribirá documentos relacionados con la propiedad y derechos sobre aeródromos, concesiones y seguros. Este registro es fundamental para la transparencia y legalidad en la operación de aeródromos.

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Texto Legal

En el Registro Aeronáutico Mexicano se debe inscribir lo siguiente: Párrafo reformado DOF 03-05-2023

I. Los documentos por medio de los cuales se adquiera, transmita, ceda, modifique, grave o extinga la propiedad y los demás derechos reales sobre los aeródromos civiles;

II. Las concesiones y permisos, sus modificaciones y revocaciones;

III. Las ayudas a la navegación aérea;

IV. Los contratos que autorice la Agencia Federal de Aviación Civil de conformidad con el artículo 56 de esta Ley, y Fracción reformada DOF 03-05-2023

V. Las pólizas de seguro.

El reglamento respectivo determinará los requisitos a que deberán sujetarse las inscripciones, cancelaciones y certificaciones que deban expedirse.

CAPITULO XII Del seguro

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que las empresas mantengan sus registros actualizados para evitar problemas legales. La falta de inscripción de documentos puede resultar en sanciones y complicaciones operativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 75 del LAero?

El Registro Aeronáutico Mexicano inscribirá documentos relacionados con la propiedad y derechos sobre aeródromos, concesiones y seguros. Este registro es fundamental para la transparencia y legalidad en la operación de aeródromos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 75 de la LEY de Aeropuertos?

Es importante que las empresas mantengan sus registros actualizados para evitar problemas legales. La falta de inscripción de documentos puede resultar en sanciones y complicaciones operativas.

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