LAero

Artículo 76. Responsabilidad por daños

Las concesionarias son responsables por daños ocasionados y deben contar con pólizas de seguro que cubran indemnizaciones. Esto es esencial para protegerse contra riesgos operativos.

responsabilidadsegurosdaños

Texto Legal

Las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias y operadoras aeroportuarias de aeródromos de servicio al público, así como las personas prestadoras de servicios, son responsables por los daños ocasionados que resulten por causas que les sean imputables, por lo que deben contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra las indemnizaciones correspondientes, así como una póliza empresarial o multiempresarial que cubra los daños causados por desastres naturales, según corresponda.

Las pólizas de seguro deben ser registradas ante la Agencia Federal de Aviación Civil y estar vigentes durante todo el tiempo. Artículo reformado DOF 03-05-2023

CAPITULO XIII De la requisa

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben asegurarse de tener pólizas de seguro adecuadas y vigentes. La falta de cobertura puede resultar en pérdidas financieras significativas en caso de incidentes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 76 del LAero?

Las concesionarias son responsables por daños ocasionados y deben contar con pólizas de seguro que cubran indemnizaciones. Esto es esencial para protegerse contra riesgos operativos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 76 de la LEY de Aeropuertos?

Las empresas deben asegurarse de tener pólizas de seguro adecuadas y vigentes. La falta de cobertura puede resultar en pérdidas financieras significativas en caso de incidentes.

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