LAero

Artículo 77. Requisa de aeropuertos

El Gobierno Federal puede requisar aeropuertos en situaciones de desastre o peligro inminente, indemnizando a los afectados. Esta medida es una herramienta para garantizar la seguridad nacional.

requisagobiernoseguridad nacional

Texto Legal

En caso de desastre natural, guerra, grave alteración del orden público o cuando se tema algún peligro inminente para la seguridad nacional, la paz interior del país o para la economía nacional, el Gobierno Federal podrá hacer la requisa de los aeropuertos, los servicios aeroportuarios y complementarios, así como de los demás bienes muebles e inmuebles y disponer de todo ello como juzgue conveniente. El Gobierno Federal podrá igualmente utilizar el personal que estuviere a servicio de la requisada cuando lo considere necesario. La requisa se mantendrá mientras subsistan las condiciones que la motivaron.

El Gobierno Federal, salvo en el caso de guerra o conflicto armado internacionales, indemnizará a los interesados, pagando los daños y perjuicios a su valor real. Si no hubiere acuerdo sobre el monto de la indemnización, los daños se fijarán por peritos nombrados por ambas partes, y en el caso de los perjuicios, se tomará como base el promedio del ingreso neto en el año anterior a la requisa. Cada una de las partes cubrirá la mitad de los gastos que se originen por el peritaje.

LEY DE AEROPUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

CAPITULO XIV De la verificación y la certificación de aeropuertos Denominación del Capítulo reformada DOF 18-06-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben estar preparadas para posibles requisas y entender el proceso de indemnización. Mantener una buena relación con las autoridades puede facilitar la gestión en estas situaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 77 del LAero?

El Gobierno Federal puede requisar aeropuertos en situaciones de desastre o peligro inminente, indemnizando a los afectados. Esta medida es una herramienta para garantizar la seguridad nacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 77 de la LEY de Aeropuertos?

Las empresas deben estar preparadas para posibles requisas y entender el proceso de indemnización. Mantener una buena relación con las autoridades puede facilitar la gestión en estas situaciones.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 77 del LAero?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 77 LAero desde tu celular