LAero

Artículo 19. Inversion extranjera limite participacion accionaria

Inversion extranjera puede participar hasta 49% en capital de sociedades concesionarias o permisionarias. Porcentaje mayor requiere resolucion favorable de Comision Nacional de Inversiones Extranjeras considerando desarrollo regional y soberania.

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Texto Legal

La inversión extranjera podrá participar hasta el cuarenta y nueve por ciento en el capital de las sociedades concesionarias o permisionarias de aeródromos de servicio al público.

Se requerirá resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras para que la inversión a que se refiere el párrafo anterior participe en un porcentaje mayor. Dicha Comisión deberá considerar al resolver, que se propicie el desarrollo regional y tecnológico, y se salvaguarde el equilibrio ecológico y la integridad soberana de la Nación. Párrafo reformado DOF 16-01-2009

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Limite fundamental para proteger soberania. Inversionistas extranjeros deben estructura sus tenencias bajo 50% para evitar solicitud complicada a la CNIE. Cualquier aumento sobre 49% requiere aprobacion expresa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del LAero?

Inversion extranjera puede participar hasta 49% en capital de sociedades concesionarias o permisionarias. Porcentaje mayor requiere resolucion favorable de Comision Nacional de Inversiones Extranjeras considerando desarrollo regional y soberania.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 19 de la LEY de Aeropuertos?

Limite fundamental para proteger soberania. Inversionistas extranjeros deben estructura sus tenencias bajo 50% para evitar solicitud complicada a la CNIE. Cualquier aumento sobre 49% requiere aprobacion expresa.

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