LAero

Artículo 18. Requisitos minimos permiso aerodromo civil

Los interesados en obtener permiso deben acreditar capacidad juridica, tecnica, administrativa y financiera, y posibilidad legal de usar el terreno con cumplimiento de requisitos de seguridad ambiental y personal capacitado. La Secretaria debe resolver en 90 dias.

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Texto Legal

Los interesados en obtener permiso deberán acreditar, como mínimo, y según la naturaleza del aeródromo civil de que se trate, lo siguiente:

I. La capacidad jurídica, técnica, administrativa y financiera, para asegurar que se opere en condiciones de calidad y seguridad, y

II. La acreditación legal de la posibilidad de usar y aprovechar el terreno para establecer instalaciones necesarias para prestar los servicios, según se trate, que cumpla con requisitos técnicos de seguridad y disposiciones en materia ambiental y cuente con el personal técnico y administrativo capacitado.

La resolución de la Secretaría sobre el otorgamiento de permisos, deberá emitirse en un plazo que no exceda de noventa días naturales, contados a partir de aquel en que se hubiere presentado la solicitud debidamente integrada; tratándose de aeródromos de servicio particular, una vez transcurrido dicho plazo se considerará autorizado el permiso si la Secretaría no hubiere comunicado resolución alguna al promovente; el permiso se entenderá otorgado por diez años. Párrafo reformado DOF 05-07-2006

LEY DE AEROPUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Cuando la Secretaría resuelva negativamente sobre el otorgamiento de un permiso, ésta contará con 30 días naturales posteriores a la fecha de la resolución, para remitir al promovente un documento explicativo sobre los motivos para la negación del permiso. Párrafo adicionado DOF 05-07-2006

Las personas interesadas en obtener un permiso no requerirán estudio operacional de trayectorias, ni estudio de espacio aéreo, cuando se trate de aeródromos o helipuertos, ambos no controlados y de operación bajo reglas visuales de vuelo, siempre y cuando su punto de referencia de aeródromo o helipuerto esté alejado al menos a una distancia de 10 millas náuticas del punto de referencia del aeropuerto o instalación de la Fuerza Aérea Mexicana más cercana, o dentro del espacio aéreo restringido. Párrafo adicionado DOF 26-01-2015. Reformado DOF 03-05-2023

Sección tercera Disposiciones comunes

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo clave que establece los requisitos basicos. Nota importante: aerodromos de servicio particular se consideran autorizados si transcurren 90 dias sin respuesta negativa. Para aerodromo no controlado alejado 10+ millas nauticas, no se requiere estudio operacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del LAero?

Los interesados en obtener permiso deben acreditar capacidad juridica, tecnica, administrativa y financiera, y posibilidad legal de usar el terreno con cumplimiento de requisitos de seguridad ambiental y personal capacitado. La Secretaria debe resolver en 90 dias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18 de la LEY de Aeropuertos?

Articulo clave que establece los requisitos basicos. Nota importante: aerodromos de servicio particular se consideran autorizados si transcurren 90 dias sin respuesta negativa. Para aerodromo no controlado alejado 10+ millas nauticas, no se requiere estudio operacional.

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