LAero

Artículo 20. Concesion bienes dominio publico reversion obras

La Secretaria puede concesionar uso y aprovechamiento de bienes del dominio publico federal conforme a ley. Al vencimiento, obras e instalaciones permanentes revierten a la Nacion.

dominio publicoreversionobras permanentesbienes federales
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 14 de noviembre de 2025. Verificado en 2026.

Texto Legal

Cuando se trate de bienes del dominio público de la Federación, la Secretaría también podrá concesionar su uso y aprovechamiento, en los términos de la ley de la materia. La duración de esta concesión se sujetará a la vigencia de la concesión o permiso otorgado de conformidad con la sección primera y segunda de este capítulo.

Al término del plazo de la concesión de bienes del dominio público de la Federación, las obras e instalaciones adheridas de manera permanente al inmueble concesionado revertirán en favor de la Nación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Aspecto clave para planificacion financiera a largo plazo. Concesionarios deben considerar que inversiones en infraestructura permanente se pierden al vencimiento; recomendar provisiones contables anticipadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del LAero?

La Secretaria puede concesionar uso y aprovechamiento de bienes del dominio publico federal conforme a ley. Al vencimiento, obras e instalaciones permanentes revierten a la Nacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la LEY de Aeropuertos?

Aspecto clave para planificacion financiera a largo plazo. Concesionarios deben considerar que inversiones en infraestructura permanente se pierden al vencimiento; recomendar provisiones contables anticipadas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 20 del LAero?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 20 LAero desde tu celular