La Secretaria puede concesionar uso y aprovechamiento de bienes del dominio publico federal conforme a ley. Al vencimiento, obras e instalaciones permanentes revierten a la Nacion.
Cuando se trate de bienes del dominio público de la Federación, la Secretaría también podrá concesionar su uso y aprovechamiento, en los términos de la ley de la materia. La duración de esta concesión se sujetará a la vigencia de la concesión o permiso otorgado de conformidad con la sección primera y segunda de este capítulo.
Al término del plazo de la concesión de bienes del dominio público de la Federación, las obras e instalaciones adheridas de manera permanente al inmueble concesionado revertirán en favor de la Nación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Aspecto clave para planificacion financiera a largo plazo. Concesionarios deben considerar que inversiones en infraestructura permanente se pierden al vencimiento; recomendar provisiones contables anticipadas.
Anterior
Art. 19. Inversion extranjera limite participacion accionaria
Siguiente
Art. 21. Opinion tecnica comision intersecretarial concesiones
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo