LAero

Artículo 20. Concesion bienes dominio publico reversion obras

La Secretaria puede concesionar uso y aprovechamiento de bienes del dominio publico federal conforme a ley. Al vencimiento, obras e instalaciones permanentes revierten a la Nacion.

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Texto Legal

Cuando se trate de bienes del dominio público de la Federación, la Secretaría también podrá concesionar su uso y aprovechamiento, en los términos de la ley de la materia. La duración de esta concesión se sujetará a la vigencia de la concesión o permiso otorgado de conformidad con la sección primera y segunda de este capítulo.

Al término del plazo de la concesión de bienes del dominio público de la Federación, las obras e instalaciones adheridas de manera permanente al inmueble concesionado revertirán en favor de la Nación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Aspecto clave para planificacion financiera a largo plazo. Concesionarios deben considerar que inversiones en infraestructura permanente se pierden al vencimiento; recomendar provisiones contables anticipadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del LAero?

La Secretaria puede concesionar uso y aprovechamiento de bienes del dominio publico federal conforme a ley. Al vencimiento, obras e instalaciones permanentes revierten a la Nacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la LEY de Aeropuertos?

Aspecto clave para planificacion financiera a largo plazo. Concesionarios deben considerar que inversiones en infraestructura permanente se pierden al vencimiento; recomendar provisiones contables anticipadas.

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