LAero

Artículo 21. Opinion tecnica comision intersecretarial concesiones

Secretaria requiere opinion tecnica de comision intersecretarial antes de otorgar concesiones; AFAC antes de otorgar permisos. Comision integrada por Secretaria, Defensa y Marina evalua capacidad de solicitante.

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Texto Legal

La Secretaría, para otorgar concesiones, y la Agencia Federal de Aviación Civil, para otorgar los permisos previstos en esta Ley, deben contar previamente con la opinión técnica de la comisión intersecretarial sobre las propuestas que le presenten éstas, según corresponda.

La propuesta debe referirse a criterios de capacidad jurídica, administrativa y financiera de las posibles personas concesionarias o permisionarias.

La comisión intersecretarial a que se refiere el párrafo anterior se constituirá mediante acuerdo del Ejecutivo Federal; conocerá de los asuntos que este determine; será presidida por la Secretaría, y se integrará, además, con la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina. Artículo reformado DOF 20-05-2021, 03-05-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Procedimiento de control administrativo. Todo solicitante debe prepararse para revision de capacidad juridica, administrativa y financiera por organos de seguridad. Requiere documentacion robusta sobre experiencia operativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del LAero?

Secretaria requiere opinion tecnica de comision intersecretarial antes de otorgar concesiones; AFAC antes de otorgar permisos. Comision integrada por Secretaria, Defensa y Marina evalua capacidad de solicitante.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 21 de la LEY de Aeropuertos?

Procedimiento de control administrativo. Todo solicitante debe prepararse para revision de capacidad juridica, administrativa y financiera por organos de seguridad. Requiere documentacion robusta sobre experiencia operativa.

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