No pueden ser titulares quienes esten inhabilitados comercialmente, condenados por delito doloso o delitos patrimoniales. Restriccion aplica a directores y socios de personas morales. Obligacion de remover funcionarios incumpliendo requisitos.
No podrán ser titulares de permisos las personas físicas que estén inhabilitadas para ejercer el comercio, hayan sido condenados por delito doloso que amerite pena privativa de libertad de más de un año de prisión o por delitos patrimoniales, contra la propiedad o la salud cualquiera que haya sido la pena. La misma restricción se aplicará a los directores generales o sus equivalentes, o a los socios, o miembros del órgano de administración de las personas morales concesionarias o permisionarias.
LEY DE AEROPUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
En caso de que se incurra en los supuestos señalados en el párrafo anterior, el concesionario o persona moral permisionaria tiene obligación de remover al miembro del órgano de administración respectivo, o si se trata de los socios, de iniciar las medidas conducentes a la transmisión de los títulos representativos correspondientes. Esta obligación deberá preverse en los estatutos sociales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Filtro fundamental de idoneidad. Solicitantes deben certificar antecedentes penales y comerciales. Importantes clausulas en estatutos sociales previendo removal automatica en caso de condenas futuras de accionistas o administradores.
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