Define al comandante de aeródromo como representante de AFAC con atribuciones de actas administrativas, coordinacion inter-institucional, vigilancia de emergencias y reportes a autoridades.
La persona comandante de aeródromo representa a la Agencia Federal de Aviación Civil en su carácter de autoridad aeroportuaria, y ejerce sus atribuciones en los aeródromos civiles dentro de la adscripción territorial que expresamente le sea determinada por dicha Agencia.
En el ejercicio de sus funciones, la persona comandante de aeródromo debe levantar actas administrativas; coordinar sus actividades con las demás autoridades civiles y militares que ejerzan funciones en el aeródromo civil; vigilar que los sistemas de emergencia se encuentren en óptimas condiciones de uso; reportar a las autoridades competentes todas aquellas situaciones que deban ser hechas de su conocimiento, y en general, realizar los actos indispensables que se requieran para hacer efectivas las atribuciones de la Agencia Federal de Aviación Civil. Artículo reformado DOF 03-05-2023
LEY DE AEROPUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El comandante es autoridad operativa inmediata en cada aeródromo. Para gestiones en terreno, es interlocutor clave. Sus actas administrativas tienen presuncion de legalidad. Mantiene vigilancia de seguridad y puede ordenar cierres temporales.
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Art. 6 BIS. Atribuciones de Agencia Federal Aviacion Civil
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