Establece amplias competencias de AFAC incluyendo otorgamiento de permisos y autorizaciones, vigilancia de cumplimiento, normas tecnicas, transito aereo, seguridad y certificacion de aerodromos.
A la Agencia Federal de Aviación Civil, le corresponde ejercer las atribuciones siguientes:
I. Otorgar las autorizaciones y los permisos previstos en esta Ley, y resolver, en su caso, su prórroga, suspensión, modificación, terminación o revocación;
II. Vigilar el cumplimiento de las condiciones y de las obligaciones que derivan de las concesiones, asignaciones, permisos y autorizaciones en los términos de esta Ley, de su reglamento, de las normas oficiales mexicanas y de las demás disposiciones técnico- administrativas aplicables en la materia;
III. Expedir las disposiciones técnico-administrativas en materia aeroportuaria para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley y en los tratados de los que el Estado mexicano es parte, mismas que deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación y difundirse en la Publicación de Información Aeronáutica de México;
IV. Emitir las reglas de tránsito aéreo;
V. Establecer, con aprobación de la persona titular de la Secretaría, las bases generales para la asignación de horarios de aterrizaje y despegue y las prioridades de turno de las aeronaves en los aeródromos civiles declarados en condiciones de saturación;
VI. Fijar las bases para la prestación eficiente, competitiva y no discriminatoria de los servicios, así como establecer las condiciones mínimas de operación con las que deben contar los aeródromos civiles según su naturaleza y categorías;
VII. Disponer el cierre parcial o total de aeródromos civiles, cuando no reúnan las condiciones de seguridad para las operaciones aéreas;
VIII. Vigilar, certificar y supervisar los aeródromos civiles;
IX. Llevar y administrar el Registro Aeronáutico Mexicano;
X. Imponer las sanciones que correspondan previa substanciación del procedimiento administrativo correspondiente;
XI. Otorgar las excepciones, exenciones y extensiones en materia aeroportuaria, siempre y cuando existan circunstancias de caso fortuito y fuerza mayor, problemas geográficos, sanitarios o de carácter físico;
LEY DE AEROPUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
XII. Proteger la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita descritos en el artículo 73 BIS de esta Ley, con el apoyo de las autoridades competentes;
XIII. Expedir y aplicar las medidas y disposiciones técnico-administrativas para salvaguardar la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita descritos en el artículo 73 BIS de esta Ley;
XIV. Implementar el Programa de Seguridad de la Aviación Civil del Estado mexicano, así como vigilar su cumplimiento;
XV. Establecer el contenido de:
a) Los programas locales de seguridad de las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias de aeropuertos;
b) Los programas de seguridad de personas prestadoras de servicios aeroportuarios y complementarios de seguridad y vigilancia, y
c) El programa de seguridad de los servicios de control de tránsito aéreo;
XVI. Determinar y aprobar las tecnologías para la inspección de las personas pasajeras y de equipaje de mano y documentado;
XVII. Analizar y determinar la acreditación de las capacidades técnico-administrativas, jurídicas y financieras para el otorgamiento de concesiones;
XVIII. Tramitar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la opinión sobre la rentabilidad económica, la cartera de programas y proyectos de inversión, y determinación de las contraprestaciones que la persona concesionaria o asignataria deba cubrir al Gobierno Federal;
XIX. Llevar a cabo el procedimiento de las licitaciones de las concesiones referidas en el capítulo III de esta Ley y proponer, en su caso, a la persona titular de la Secretaría su otorgamiento;
XX. Revisar y aprobar previamente las modificaciones a la Publicación de Información Aeronáutica de México, y
XXI. Ejercer las demás atribuciones que le confieren esta Ley y otros ordenamientos jurídicos. Artículo adicionado DOF 03-05-2023
Interpretación práctica por el equipo de SDV
AFAC es organo administrativo desconcentrado con poder ejecutivo y sancionador. Centraliza gestiones operativas. Sus disposiciones tecnico-administrativas tienen caracter vinculante. Importante para cualquier solicitud de permiso o autorizacion aeroportuaria.
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