LAero

Artículo 10. Concesion para administracion de aeropuertos

Requiere concesion de la Secretaria para administracion, operacion, explotacion y construccion de aeropuertos. Solo a sociedades mercantiles constituidas conforme a leyes mexicanas.

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Texto Legal

Se requiere concesión otorgada por la persona titular de la Secretaría, para la administración, operación, explotación y, en su caso, construcción de aeropuertos. Párrafo reformado DOF 03-05-2023

Las concesiones a que se refiere este artículo se otorgarán únicamente a sociedades mercantiles constituidas conforme a las leyes mexicanas e incluirán las actividades de administración, operación, explotación y, en su caso, construcción.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Requisito fundamental: nacionalidad de la empresa. Incluye implicitos derechos de explotacion comercial. La concesion es titulo administrativo, no equivale a propiedad. Sujeta a condiciones y revisables en renovacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 10 del LAero?

Requiere concesion de la Secretaria para administracion, operacion, explotacion y construccion de aeropuertos. Solo a sociedades mercantiles constituidas conforme a leyes mexicanas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 10 de la LEY de Aeropuertos?

Requisito fundamental: nacionalidad de la empresa. Incluye implicitos derechos de explotacion comercial. La concesion es titulo administrativo, no equivale a propiedad. Sujeta a condiciones y revisables en renovacion.

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