LAero

Artículo 9. Servicios de control de trafico aereo

Asigna al Estado la prestacion de servicios de control de trafico aereo, radioayudas, telecomunicaciones e informacion aeronautica.

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Texto Legal

Corresponderá al Estado, por conducto del órgano u organismo que al efecto designe, la prestación de los servicios de control de tránsito aéreo, radioayudas, telecomunicaciones e información aeronáuticas.

CAPITULO III De las concesiones, asignaciones y permisos Denominación del Capítulo reformada DOF 03-05-2023

Sección primera De las concesiones y asignaciones Denominación de la Sección reformada DOF 03-05-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Estos servicios no se concesionan; permanecen bajo control estatal. Constituyen monopolio natural estrategico. Los concesionarios deben pagar por uso pero no pueden operar estos sistemas independientemente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 9 del LAero?

Asigna al Estado la prestacion de servicios de control de trafico aereo, radioayudas, telecomunicaciones e informacion aeronautica.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 9 de la LEY de Aeropuertos?

Estos servicios no se concesionan; permanecen bajo control estatal. Constituyen monopolio natural estrategico. Los concesionarios deben pagar por uso pero no pueden operar estos sistemas independientemente.

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