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Artículo 83. Desalojo de aeródromos ilegales

Este artículo detalla el procedimiento que debe seguir la Agencia Federal de Aviación Civil para desalojar aeródromos civiles construidos sin concesión. Incluye la posibilidad de demolición de obras y reparación de daños causados.

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Texto Legal

Cuando, sin haber obtenido previamente concesión o permiso, se construyan u operen aeródromos civiles, la Agencia Federal de Aviación Civil debe requerir a las autoridades competentes el desalojo de los infractores y, en su caso, que se realice a cargo de los mismos, la demolición de las obras y la reparación de los daños causados.

Una vez que la Agencia Federal de Aviación Civil tenga conocimiento de lo anterior, y en tanto se dicta la resolución definitiva, solicitará a la autoridad correspondiente el aseguramiento de las obras ejecutadas y de las instalaciones establecidas. Artículo reformado DOF 03-05-2023

LEY DE AEROPUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La construcción de aeródromos sin permiso puede acarrear consecuencias legales severas, incluyendo la demolición de instalaciones. Es crucial que los desarrolladores verifiquen la obtención de los permisos necesarios antes de iniciar cualquier obra.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 83 del LAero?

Este artículo detalla el procedimiento que debe seguir la Agencia Federal de Aviación Civil para desalojar aeródromos civiles construidos sin concesión. Incluye la posibilidad de demolición de obras y reparación de daños causados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 83 de la LEY de Aeropuertos?

La construcción de aeródromos sin permiso puede acarrear consecuencias legales severas, incluyendo la demolición de instalaciones. Es crucial que los desarrolladores verifiquen la obtención de los permisos necesarios antes de iniciar cualquier obra.

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