LAero

Artículo 82. Multas por verificaciones técnicas

Este artículo establece las multas que se aplicarán a personas autorizadas por la Agencia Federal de Aviación Civil por violaciones a las condiciones de sus autorizaciones. Las multas pueden alcanzar hasta cincuenta mil Unidades de Medida y Actualización.

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Texto Legal

En el caso de personas terceras autorizadas por la Agencia Federal de Aviación Civil para llevar a cabo verificaciones técnicas en los términos de la presente Ley, se les aplicará por violación a las condiciones que se establezcan en las autorizaciones respectivas, multa hasta de cincuenta mil Unidades de Medida y Actualización. Artículo reformado DOF 18-06-2018, 03-05-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que las personas autorizadas conozcan las condiciones de sus autorizaciones para evitar sanciones económicas significativas. Se recomienda mantener un registro detallado de las verificaciones realizadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 82 del LAero?

Este artículo establece las multas que se aplicarán a personas autorizadas por la Agencia Federal de Aviación Civil por violaciones a las condiciones de sus autorizaciones. Las multas pueden alcanzar hasta cincuenta mil Unidades de Medida y Actualización.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 82 de la LEY de Aeropuertos?

Es importante que las personas autorizadas conozcan las condiciones de sus autorizaciones para evitar sanciones económicas significativas. Se recomienda mantener un registro detallado de las verificaciones realizadas.

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