La construccion, ampliacion y conservacion de aeropuertos se declara de utilidad publica. La Secretaria puede expropiar terrenos necesarios, con indemnizacion a cargo de concesionarios cuando sea en su beneficio.
Es de utilidad pública la construcción, ampliación y conservación de aeropuertos.
La Secretaría por sí, o por cuenta de las personas concesionarias, previa evaluación de la Agencia Federal de Aviación Civil y cuando lo considere procedente, efectuará la compraventa o, en su defecto, promoverá la expropiación de los terrenos y construcciones necesarios para la construcción, ampliación y conservación de aeropuertos, cuyo pago indemnizatorio queda a cargo de las personas concesionarias cuando la expropiación sea en su beneficio. Párrafo reformado DOF 03-05-2023
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo clave que justifica la expropiacion forzosa. Los concesionarios deben presupuestar posibles costos de expropiacion e indemnizacion; se recomienda evaluacion integral de predios requeridos antes de iniciar ampliaciones.
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