LAero

Artículo 37. Utilidad publica y expropiacion de terrenos

La construccion, ampliacion y conservacion de aeropuertos se declara de utilidad publica. La Secretaria puede expropiar terrenos necesarios, con indemnizacion a cargo de concesionarios cuando sea en su beneficio.

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Texto Legal

Es de utilidad pública la construcción, ampliación y conservación de aeropuertos.

La Secretaría por sí, o por cuenta de las personas concesionarias, previa evaluación de la Agencia Federal de Aviación Civil y cuando lo considere procedente, efectuará la compraventa o, en su defecto, promoverá la expropiación de los terrenos y construcciones necesarios para la construcción, ampliación y conservación de aeropuertos, cuyo pago indemnizatorio queda a cargo de las personas concesionarias cuando la expropiación sea en su beneficio. Párrafo reformado DOF 03-05-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo clave que justifica la expropiacion forzosa. Los concesionarios deben presupuestar posibles costos de expropiacion e indemnizacion; se recomienda evaluacion integral de predios requeridos antes de iniciar ampliaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 37 del LAero?

La construccion, ampliacion y conservacion de aeropuertos se declara de utilidad publica. La Secretaria puede expropiar terrenos necesarios, con indemnizacion a cargo de concesionarios cuando sea en su beneficio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 37 de la LEY de Aeropuertos?

Articulo clave que justifica la expropiacion forzosa. Los concesionarios deben presupuestar posibles costos de expropiacion e indemnizacion; se recomienda evaluacion integral de predios requeridos antes de iniciar ampliaciones.

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