LAero

Artículo 38. Programa maestro de desarrollo aeroportuario

Los concesionarios deben elaborar programa maestro de desarrollo conforme politicas nacionales, requiriendo autorizacion de AFAC y opinion de defensa/marina. Se revisa cada cinco años.

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Texto Legal

Las personas concesionarias, asignatarias y operadoras aeroportuarias deben elaborar su programa maestro de desarrollo, con base en las políticas y programas establecidos para el desarrollo del sistema aeroportuario nacional y su interrelación con otros modos de transporte, de conformidad con el Reglamento y las disposiciones técnico-administrativas que se emitan, el cual una vez autorizado por la Agencia Federal de Aviación Civil, previa opinión de la Secretaría de la Defensa Nacional o de la Secretaría de Marina en el ámbito de su competencia y de la Secretaría, será parte integrante del título de concesión. El programa maestro de desarrollo será revisable cada cinco años. Artículo reformado DOF 03-05-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Documento fundamental; parte integrante del titulo de concesion. Requiere coordinacion interministerial; los operadores deben mantener este documento actualizado y solicitado evaluacion cada cinco años para evitar incumplimientos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 38 del LAero?

Los concesionarios deben elaborar programa maestro de desarrollo conforme politicas nacionales, requiriendo autorizacion de AFAC y opinion de defensa/marina. Se revisa cada cinco años.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 38 de la LEY de Aeropuertos?

Documento fundamental; parte integrante del titulo de concesion. Requiere coordinacion interministerial; los operadores deben mantener este documento actualizado y solicitado evaluacion cada cinco años para evitar incumplimientos.

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