LAero

Artículo 39. Programa indicativo de inversiones

Las permisionarias de aeródromos de servicio al público deben elaborar programa indicativo de inversiones incluyendo construccion, conservacion, mantenimiento y medidas de seguridad ambiental.

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Texto Legal

La permisionaria de un aeródromo de servicio al público debe elaborar su Programa Indicativo de Inversiones en materia de Construcción, Conservación y Mantenimiento, en el que se incluyan medidas específicas relacionadas con la seguridad y protección del medio ambiente, de conformidad con el Reglamento y las disposiciones técnico-administrativas que se emitan. Dicho programa debe hacerse del conocimiento de la Agencia Federal de Aviación Civil. Artículo reformado DOF 16-01-2009, 03-05-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Aplicable a permisionarios (no concesionarios de aeropuertos). Debe incluir medidas ambientales explícitas; requiere notificacion a AFAC para cumplimiento normativo y presupuestación de inversiones obligatorias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 39 del LAero?

Las permisionarias de aeródromos de servicio al público deben elaborar programa indicativo de inversiones incluyendo construccion, conservacion, mantenimiento y medidas de seguridad ambiental.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 39 de la LEY de Aeropuertos?

Aplicable a permisionarios (no concesionarios de aeropuertos). Debe incluir medidas ambientales explícitas; requiere notificacion a AFAC para cumplimiento normativo y presupuestación de inversiones obligatorias.

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