LAero

Artículo 40. Autorizacion previa para trabajos de construccion

Se requiere autorizacion previa de AFAC para trabajos de construccion o reconstruccion no incluidos en programas maestros. Se exceptúan trabajos de urgencia y mantenimiento menor.

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Texto Legal

Para realizar trabajos de construcción o reconstrucción en los aeródromos civiles, distintos de aquellos incluidos en los programas a que se refieren los artículos 38 y 39 de esta Ley, se requiere de autorización previa de la Agencia Federal de Aviación Civil.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, los trabajos de urgencia, de mantenimiento y los trabajos menores de construcción que no afecten las operaciones aéreas y se realicen para la

LEY DE AEROPUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

conservación y buen funcionamiento del aeródromo civil. La persona concesionaria o permisionaria debe informar a la Agencia Federal de Aviación Civil sobre las obras a realizar, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, contados a partir del inicio de los trabajos. Artículo reformado DOF 03-05-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Control regulatorio importante; operadores deben notificar a AFAC en plazo máximo de cinco dias habiles sobre trabajos excepcionales. La linea entre 'mantenimiento menor' y 'construccion' requiere interpretacion cuidadosa con AFAC.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 40 del LAero?

Se requiere autorizacion previa de AFAC para trabajos de construccion o reconstruccion no incluidos en programas maestros. Se exceptúan trabajos de urgencia y mantenimiento menor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 40 de la LEY de Aeropuertos?

Control regulatorio importante; operadores deben notificar a AFAC en plazo máximo de cinco dias habiles sobre trabajos excepcionales. La linea entre 'mantenimiento menor' y 'construccion' requiere interpretacion cuidadosa con AFAC.

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