LAero

Artículo 36. Condiciones de construccion y conservacion

La AFAC establece mediante disposiciones tecnico-administrativas las condiciones de construccion y conservacion de aeródromos civiles. Los concesionarios deben adoptar medidas para personas con discapacidad y edad avanzada.

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Texto Legal

Queda a cargo de la Agencia Federal de Aviación Civil, mediante disposiciones técnico-administrativas, el establecimiento de las condiciones de construcción y conservación de los aeródromos civiles. Párrafo reformado DOF 03-05-2023

Los concesionarios y permisionarios de aeródromos civiles deberán adoptar las medidas necesarias que permitan atender de manera adecuada a las personas con discapacidad, así como a las de edad avanzada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta norma es fundamental para operadores; requiere cumplimiento con estandares técnicos de AFAC más obligaciones de accesibilidad. Los gastos de adecuación para discapacitados deben presupuestarse como costos operativos permanentes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 del LAero?

La AFAC establece mediante disposiciones tecnico-administrativas las condiciones de construccion y conservacion de aeródromos civiles. Los concesionarios deben adoptar medidas para personas con discapacidad y edad avanzada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 36 de la LEY de Aeropuertos?

Esta norma es fundamental para operadores; requiere cumplimiento con estandares técnicos de AFAC más obligaciones de accesibilidad. Los gastos de adecuación para discapacitados deben presupuestarse como costos operativos permanentes.

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