LAero

Artículo 73 SEXIES. Programa local de seguridad

Los operadores aeroportuarios deben mantener un programa local de seguridad conforme al Programa de Seguridad de la Aviación Civil. Esto asegura que se cumplan los estándares establecidos por la Agencia Federal de Aviación Civil.

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Texto Legal

Las personas concesionarias, asignatarias, operadoras aeroportuarias y permisionarias de aeródromos civiles deben establecer, aplicar y mantener actualizado un programa local de seguridad, que cumpla con los requisitos del Programa de Seguridad de la Aviación Civil del Estado mexicano, aprobado por la Agencia Federal de Aviación Civil. Artículo adicionado DOF 03-05-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben revisar y actualizar regularmente sus programas de seguridad para adaptarse a cambios en la normativa y en el entorno operativo. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones severas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 73 SEXIES del LAero?

Los operadores aeroportuarios deben mantener un programa local de seguridad conforme al Programa de Seguridad de la Aviación Civil. Esto asegura que se cumplan los estándares establecidos por la Agencia Federal de Aviación Civil.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 73 SEXIES de la LEY de Aeropuertos?

Las empresas deben revisar y actualizar regularmente sus programas de seguridad para adaptarse a cambios en la normativa y en el entorno operativo. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones severas.

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