Los aeródromos civiles de servicio al público prestan servicios de manera permanente, uniforme y no discriminatoria en calidad, oportunidad y precio. Servicios militares y de seguridad nacional son gratuitos.
En los aeródromos civiles de servicio al público, se prestarán los servicios aeroportuarios y complementarios a todas las personas usuarias solicitantes de manera permanente, uniforme y regular, en condiciones no discriminatorias en cuanto a calidad, oportunidad y precio, y conforme a las prioridades de turno y horarios establecidos en las reglas de operación del aeródromo
LEY DE AEROPUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
civil, de acuerdo con las disposiciones técnico-administrativas señalados por la Agencia Federal de Aviación Civil. Párrafo reformado DOF 03-05-2023
Los servicios aeroportuarios se prestarán en forma gratuita a las aeronaves de Estado militares y aquéllas que realicen funciones de seguridad nacional.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Obligacion antidiscriminatoria de alto riesgo regulatorio; cualquier denencia de acceso puede generar sanciones. Se debe documentar criterios objetivos de priorización por turno y horarios; servicios militares de seguridad nacional son gratuitos, no otros militares.
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