LAero

Artículo 52. Responsabilidad solidaria de prestadores de servicios

Los prestadores de servicios aeroportuarios y complementarios (terceros) son responsables solidarios con concesionarios ante AFAC por cumplimiento de obligaciones contractuales derivadas del titulo de concesion.

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Texto Legal

Las personas prestadoras de servicios aeroportuarios y complementarios, distintas de las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias, por el hecho de suscribir el contrato respectivo, son responsables solidarias con éstas, ante la Agencia Federal de Aviación Civil, del cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicho contrato, relacionadas con el servicio prestado y consignadas en el título de concesión, asignación o permiso respectivos. Artículo reformado DOF 03-05-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Disposicion critica para contratacion; crea responsabilidad dual del concesionario y tercero. Al firmar contratos, prestadores deben asumir responsabilidad solidaria; recomendamos seguros de responsabilidad civil y auditorias de cumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 52 del LAero?

Los prestadores de servicios aeroportuarios y complementarios (terceros) son responsables solidarios con concesionarios ante AFAC por cumplimiento de obligaciones contractuales derivadas del titulo de concesion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 52 de la LEY de Aeropuertos?

Disposicion critica para contratacion; crea responsabilidad dual del concesionario y tercero. Al firmar contratos, prestadores deben asumir responsabilidad solidaria; recomendamos seguros de responsabilidad civil y auditorias de cumplimiento.

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