Los prestadores de servicios aeroportuarios y complementarios (terceros) son responsables solidarios con concesionarios ante AFAC por cumplimiento de obligaciones contractuales derivadas del titulo de concesion.
Las personas prestadoras de servicios aeroportuarios y complementarios, distintas de las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias, por el hecho de suscribir el contrato respectivo, son responsables solidarias con éstas, ante la Agencia Federal de Aviación Civil, del cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicho contrato, relacionadas con el servicio prestado y consignadas en el título de concesión, asignación o permiso respectivos. Artículo reformado DOF 03-05-2023
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Disposicion critica para contratacion; crea responsabilidad dual del concesionario y tercero. Al firmar contratos, prestadores deben asumir responsabilidad solidaria; recomendamos seguros de responsabilidad civil y auditorias de cumplimiento.
Anterior
Art. 51. Acreditacion tecnica del personal
Siguiente
Art. 53. Servicios permanentes sin discriminacion
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo