Las contraprestaciones por servicios en aerodromo civil deben pagarse de contado, salvo convenio distinto. Los prestadores pueden suspender servicios por impago, excepto aterrizaje que no puede ser negado.
En los aeródromos civiles de servicio al público, las contraprestaciones por los servicios deberán pagarse de contado, salvo que en los contratos correspondientes se estipule lo contrario.
Si las contraprestaciones no son pagadas, los concesionarios o permisionarios, así como los prestadores de servicios podrán suspender la prestación de los mismos, únicamente por el servicio de que se trate y conforme a lo establecido en los contratos respectivos. En ningún caso se podrá negar el servicio de aterrizaje a los usuarios en los aeródromos civiles.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo establece protecciones al usuario final evitando negacion de aterrizaje, pero permite suspension de otros servicios. Los contadores deben registrar estas contraprestaciones como ingresos operativos del aerodromo y los abogados deben documentar excepciones en contratos.
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