LAero

Artículo 55. Pago de contraprestaciones en aerodromo

Las contraprestaciones por servicios en aerodromo civil deben pagarse de contado, salvo convenio distinto. Los prestadores pueden suspender servicios por impago, excepto aterrizaje que no puede ser negado.

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Texto Legal

En los aeródromos civiles de servicio al público, las contraprestaciones por los servicios deberán pagarse de contado, salvo que en los contratos correspondientes se estipule lo contrario.

Si las contraprestaciones no son pagadas, los concesionarios o permisionarios, así como los prestadores de servicios podrán suspender la prestación de los mismos, únicamente por el servicio de que se trate y conforme a lo establecido en los contratos respectivos. En ningún caso se podrá negar el servicio de aterrizaje a los usuarios en los aeródromos civiles.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece protecciones al usuario final evitando negacion de aterrizaje, pero permite suspension de otros servicios. Los contadores deben registrar estas contraprestaciones como ingresos operativos del aerodromo y los abogados deben documentar excepciones en contratos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 55 del LAero?

Las contraprestaciones por servicios en aerodromo civil deben pagarse de contado, salvo convenio distinto. Los prestadores pueden suspender servicios por impago, excepto aterrizaje que no puede ser negado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 55 de la LEY de Aeropuertos?

Este articulo establece protecciones al usuario final evitando negacion de aterrizaje, pero permite suspension de otros servicios. Los contadores deben registrar estas contraprestaciones como ingresos operativos del aerodromo y los abogados deben documentar excepciones en contratos.

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