LAero

Artículo 1. Objeto y naturaleza de la Ley

Establece que la Ley es de orden publico y regula construccion, administracion, operacion y explotacion de aerodromos civiles como parte de vias generales de comunicacion. Define el marco legal integral para la aviacion civil en Mexico.

aerodromos civilesorden publicovias de comunicacionobjeto legal

Texto Legal

La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular la construcción, administración, operación y explotación de los aeródromos civiles, los cuales son parte integrante de las vías generales de comunicación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este es el articulo fundamental que establece la competencia federal exclusiva. Cualquier controversia sobre aerodromos debe considerarse de orden publico, lo que afecta prescripcion, legitimacion activa y aplicacion retroactiva de normas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1 del LAero?

Establece que la Ley es de orden publico y regula construccion, administracion, operacion y explotacion de aerodromos civiles como parte de vias generales de comunicacion. Define el marco legal integral para la aviacion civil en Mexico.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1 de la LEY de Aeropuertos?

Este es el articulo fundamental que establece la competencia federal exclusiva. Cualquier controversia sobre aerodromos debe considerarse de orden publico, lo que afecta prescripcion, legitimacion activa y aplicacion retroactiva de normas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1 del LAero?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1 LAero desde tu celular