LAero

Artículo 44. Comision consultiva del aeropuerto

Cada aeropuerto debe tener comision consultiva con representantes gubernamentales, camaras de comercio y operadores. La comision emite recomendaciones sobre impacto urbano, turistico y ambiental.

comision consultivaparticipacion stakeholdersgobernanzatransparencia
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 14 de noviembre de 2025. Verificado en 2026.

Texto Legal

En cada aeropuerto, el concesionario deberá constituir una comisión consultiva formada, entre otros, con representantes del gobierno estatal y municipal, así como de las cámaras de comercio, turismo e industria de la región, de los concesionarios y permisionarios del servicio de transporte aéreo que operen en el aeropuerto y del administrador aeroportuario.

LEY DE AEROPUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

La comisión consultiva coadyuvará en la promoción del aeropuerto y podrá emitir recomendaciones en relación con aquellos aspectos que afecten la actividad urbana y turística, así como el equilibrio ecológico de la zona, para lo cual el administrador del aeropuerto deberá informar a la comisión sobre el programa maestro de desarrollo y sus modificaciones, así como los principales proyectos de inversión para la expansión y modernización del aeropuerto.

La organización y funcionamiento de las comisiones consultivas se determinará en el reglamento respectivo.

CAPITULO VII De la operación y los servicios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mecanismo de gobernanza participativa; requiere presentaciones periodicas del programa maestro y proyectos de inversion. Facilita relaciones publicas pero genera obligaciones de divulgacion; documentar todas las recomendaciones recibidas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 44 del LAero?

Cada aeropuerto debe tener comision consultiva con representantes gubernamentales, camaras de comercio y operadores. La comision emite recomendaciones sobre impacto urbano, turistico y ambiental.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 44 de la LEY de Aeropuertos?

Mecanismo de gobernanza participativa; requiere presentaciones periodicas del programa maestro y proyectos de inversion. Facilita relaciones publicas pero genera obligaciones de divulgacion; documentar todas las recomendaciones recibidas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 44 del LAero?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 44 LAero desde tu celular