Ley de protección social para trabajadores informales. Crea el Programa de Protección Social al Adulto Mayor (Colombia Mayor) y beneficios periódicos para informales.
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Este articulo establece el objetivo del Sistema de Proteccion Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte, que es garantizar el amparo contra contingencias relacionadas con la vejez, invalidez y muerte. Se fundamenta en principios de universalidad, solidaridad y eficiencia.
El articulo detalla a quienes se aplica el Sistema de Proteccion Social Integral, incluyendo a residentes en Colombia y colombianos en el exterior. El Pilar Solidario es exclusivo para quienes residen en el país.
Este articulo describe la estructura del Sistema de Proteccion Social Integral, que incluye los pilares Solidario, Semicontributivo, Contributivo y de Ahorro Voluntario, cada uno con características y objetivos específicos.
Se establecen los principios que rigen el Sistema de Proteccion Social Integral, como universalidad, solidaridad, dignidad, igualdad, inclusión, eficiencia, integralidad, unidad, participación, financiamiento colectivo, diálogo social, irrenunciabilidad, enfoque de género y sostenibilidad financiera.
El articulo enumera los deberes del Estado en la gestión del Sistema de Proteccion Social Integral, incluyendo la organización, control, promoción de la educación ciudadana y la garantía de recursos.
Este articulo detalla las responsabilidades de las administradoras del sistema, incluyendo la asesoría a afiliados, el pago oportuno de prestaciones y la provisión de información clara sobre los derechos de los usuarios.
Se establecen las obligaciones de los empleadores en el Sistema de Proteccion Social Integral, incluyendo el pago de aportes y la actualización de información sobre sus trabajadores.
Este articulo establece los deberes de los afiliados dentro del Sistema de Proteccion Social Integral, como el uso adecuado de los recursos y la actualización de información.
Se enumeran los derechos de los afiliados y beneficiarios dentro del sistema, incluyendo el derecho a recibir prestaciones y a la información adecuada sobre sus beneficios.
Este articulo establece las condiciones bajo las cuales un empleador puede dar por terminado el contrato de trabajo cuando un empleado cumple con los requisitos para la pensión de vejez.
Los recursos del Sistema de Protección Social Integral son de naturaleza pública y parafiscal, prohibiéndose su uso para fines distintos a los establecidos. Esto garantiza que los aportes y rendimientos se utilicen exclusivamente para pensiones y subsidios, evitando su apropiación indebida.
La afiliación al Sistema de Protección Social Integral es obligatoria para trabajadores con ingresos superiores a 2.3 smlmv. Se establecen reglas claras sobre la cotización y la liquidación de aportes, asegurando la inclusión de todos los trabajadores.
El Sistema de Protección Social Integral ofrece diversas prestaciones, incluyendo pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, así como auxilios funerarios. Estas prestaciones son fundamentales para garantizar la seguridad económica de los beneficiarios.
Las prestaciones del sistema incluyen pensiones integrales que combinan diferentes componentes. Se consideran las semanas cotizadas y se establece un sistema de equivalencias para facilitar el acceso a pensiones.
Las prestaciones y pensiones se ajustarán anualmente según el Índice de Precios al Consumidor, garantizando que mantengan su poder adquisitivo. Este ajuste es crucial para la sostenibilidad de los ingresos de los pensionados.
Se establece que no se pueden recibir simultáneamente prestaciones de invalidez y de vejez. Esto asegura que los beneficiarios solo accedan a la pensión más favorable.
El Artículo 17 designa al Departamento Administrativo de Prosperidad Social como la entidad responsable de la administración de ciertos beneficios. Esto garantiza una gestión centralizada y eficiente de los recursos destinados a la protección social.
El Pilar Semicontributivo beneficia a colombianos mayores de 65 años con menos de 1000 semanas cotizadas, otorgando una Renta Vitalicia. Este pilar busca incluir a quienes no alcanzan a completar los requisitos del Pilar Contributivo.
El Pilar Contributivo se compone de dos partes: Prima Media y Ahorro Individual. Este sistema busca maximizar los beneficios de pensión a través de una gestión eficiente de los recursos.
La cotización al Pilar Contributivo es obligatoria y se establece un porcentaje del 16% del Ingreso Base de Cotización, con aportes adicionales según el nivel de ingresos. Esto asegura la sostenibilidad del sistema.
El empleador es responsable de realizar las cotizaciones al sistema, asegurando que se descuenten los montos correspondientes del salario del trabajador. Esto protege los derechos de los afiliados.
El ingreso base de cotización para trabajadores del sector público y privado se establece en 25 smlmv. Para trabajadores dependientes, se calculará sobre el salario mensual, mientras que para independientes, se aplicará un porcentaje sobre sus ingresos.
El Artículo 23 detalla las obligaciones de las administradoras del sistema de pensiones, incluyendo la comunicación regular con los afiliados. Esto asegura transparencia y claridad en la gestión de los fondos.
El Artículo 24 promueve la generación de políticas laborales que incentiven la creación de empleos formales y dignos. Esto es crucial para asegurar la sostenibilidad del sistema de protección social.
El Fondo de Solidaridad Pensional busca ampliar la cobertura y subsidiar las cotizaciones de grupos vulnerables que no pueden realizar la cotización completa. Se establecen mecanismos para identificar beneficiarios y coordinar esfuerzos con el ICBF.
Se detallan las fuentes de recursos para el Fondo de Solidaridad Pensional, incluyendo un porcentaje de cotización adicional. Esto asegura la sostenibilidad del fondo para sus beneficiarios.
Se establece cómo deben cotizar los trabajadores con contratos de corta duración, permitiendo cotizaciones por días o semanas. Esto facilita la inclusión de trabajadores temporales en el sistema de seguridad social.
Se establece que la base de cotización mínima semanal será una cuarta parte del salario mínimo mensual. Esto aplica a quienes coticen por días o semanas.
Se determina que el monto de cotización para empleadores y trabajadores se basará en los porcentajes establecidos en las normas generales. Esto asegura un marco claro para las contribuciones al sistema.
Se establece que cuando un trabajador tiene más de un contrato, cada empleador debe realizar las cotizaciones correspondientes de manera independiente. Esto garantiza que los derechos del trabajador sean respetados.
Se garantiza que los trabajadores que laboran por días o semanas tienen derechos mínimos en cuanto a salarios, prestaciones y demás. No se puede exonerar a los empleadores de estas obligaciones.
Se define cómo se calculará la pensión integral de vejez, incluyendo requisitos de edad y semanas de cotización. Se establece una fórmula para determinar el monto de la pensión.
Este artículo establece el mecanismo de financiación y pago para la etapa de desacumulación de la pensión integral de vejez. Se contempla la creación de una renta vitalicia mediante un sistema de mutualidad de riesgos y otras alternativas, con regulación por parte del Gobierno Nacional.
Este artículo regula la integración y el pago de la pensión de vejez, que se realizará a través de la Administradora del Componente de Prima Media Colpensiones. Se especifica cómo se complementará el pago con recursos del fondo común.
Se otorga el derecho a la Pensión Especial de Vejez a padres de hijos con discapacidad permanente, siempre que cumplan con los requisitos de cotización. Se establecen condiciones para la continuidad del beneficio.
Las mujeres que no cumplan con las semanas requeridas para la pensión podrán disminuir el número de semanas exigidas por cada hijo nacido o adoptado. Este beneficio busca reconocer el trabajo no remunerado de las mujeres.
El Artículo 37 establece las condiciones para otorgar una indemnización sustitutiva a afiliados con menos de 300 semanas cotizadas. Esto proporciona una alternativa a quienes no cumplen con los requisitos para pensión.
El Artículo 38 regula la coordinación y organización de trámites administrativos ante la Administradora Colombiana de Pensiones. Esto busca simplificar el acceso a los beneficios para los afiliados.
Se establecen los requisitos para el reconocimiento de la pensión familiar, incluyendo la duración de la relación conyugal y el número de semanas cotizadas. Se detalla el procedimiento para la solicitud.
Define el estado de invalidez y establece que se considera inválida a la persona que haya perdido el 50% o más de su capacidad laboral. Se regula el procedimiento para la calificación de invalidez.
Establece que la pensión de invalidez será reconocida y pagada por la administradora del Componente de Prima Media Colpensiones. Se asegura la claridad en la entidad responsable.
Se detallan los requisitos que deben cumplir los afiliados para obtener la pensión de invalidez, asegurando que se cumplan las normativas establecidas.
Establece cómo se calculará el monto mensual de la pensión de invalidez, dependiendo de las semanas cotizadas y el porcentaje de disminución de la capacidad laboral.
Se regula la financiación de las pensiones de invalidez, que se cubrirán mediante un seguro o el mecanismo que determine el Gobierno Nacional.
Se establece que los mecanismos de cobertura de riesgos definidos por el Gobierno Nacional también aplicarán a pensionados en retiro programado. Esto busca garantizar la protección de los pensionados frente a eventualidades como la extra longevidad.
Se establece el derecho a una indemnización para quienes no cumplan los requisitos para la pensión de invalidez, detallando cómo se calculará esta indemnización.
Se definen los requisitos para que los beneficiarios accedan a la pensión de sobrevivientes, incluyendo las condiciones de cotización y relación con el causante.
El Artículo 48 establece las disposiciones generales que rigen la ley, asegurando su aplicación y cumplimiento. Este artículo es fundamental para entender el marco legal que regula el sistema de protección social integral.
Se especifican quiénes son los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, incluyendo cónyuges, hijos y otros familiares, y las condiciones que deben cumplir.
El monto mensual de la pensión de sobrevivientes por muerte del pensionado será igual al 100% de la pensión que disfrutaba. Este artículo establece la base para el cálculo de pensiones de sobrevivientes en caso de fallecimiento del pensionado.
La pensión de sobrevivientes por muerte del afiliado se calculará como el 45% del ingreso base de liquidación más un 2% por cada 50 semanas adicionales de cotización. Este artículo asegura que las pensiones no sean inferiores al salario mínimo legal.
Las pensiones de sobrevivientes se financiarán exclusivamente con el seguro contratado por la aseguradora. Este artículo delimita la responsabilidad financiera en caso de fallecimiento del afiliado.
Los beneficiarios del afiliado fallecido sin cumplir los requisitos para pensión de sobrevivientes tendrán derecho a una indemnización. Esta indemnización se calculará con base en semanas cotizadas y el salario base de liquidación.
El seguro contratado para el pago de pensiones de invalidez y sobrevivencia debe ser colectivo y regirse por principios de transparencia. Este artículo asegura la correcta administración de los fondos.
El Artículo 55 establece que las cuentas individuales de los afiliados son un patrimonio autónomo, independiente de la entidad administradora. Esto protege los recursos de los afiliados ante cualquier eventualidad.
Este artículo establece las condiciones para que los cónyuges o compañeros permanentes accedan a la pensión familiar bajo el régimen de transición. Se requiere acreditar mil semanas cotizadas entre ambos para mantener las condiciones del régimen anterior.
Las entidades que administran el ahorro individual deben cumplir con requisitos específicos para garantizar la competencia y manejo profesional de los recursos. Este artículo establece quiénes pueden administrar estos fondos.
El Gobierno Nacional fijará los niveles de patrimonio adecuado para las entidades que administren los fondos de pensiones, garantizando competencia leal. Este artículo busca proteger los intereses de los afiliados.
Este artículo regula las disposiciones relacionadas con la pensión de invalidez y la pensión por pérdida de capacidad laboral. Establece los criterios y requisitos para acceder a estas pensiones.
El Gobierno Nacional establecerá estándares mínimos de gobierno corporativo para las entidades que administren fondos de pensiones, promoviendo las mejores prácticas. Este artículo busca asegurar la transparencia en la gestión.
Los fondos de pensiones estarán conformados por cuentas individuales y serán considerados patrimonios autónomos. Este artículo asegura que los recursos sean independientes de la administradora.
Los afiliados podrán elegir al revisor fiscal y tendrán representación en la junta directiva de las entidades administradoras. Este artículo promueve la participación activa de los afiliados en la gestión.
Las administradoras invertirán los recursos del sistema bajo condiciones establecidas por el Gobierno Nacional, buscando seguridad y rentabilidad. Este artículo regula cómo se deben manejar las inversiones.
Las administradoras deben cumplir con un desempeño mínimo en cada fondo generacional, regulado por el Gobierno Nacional. Este artículo establece criterios de evaluación y posibles sanciones.
Las administradoras deberán publicar la rentabilidad de los fondos de pensiones según lo determine la Superintendencia Financiera. Este artículo asegura la transparencia en la gestión de inversiones.
El Artículo 66 define las condiciones bajo las cuales se puede acceder a una renta vitalicia, aclarando que no es considerada una pensión. Esto es importante para entender las diferencias entre los beneficios.
La promoción de actividades de las administradoras debe ser veraz y precisa, regulada por la Superintendencia Financiera. Este artículo busca proteger a los afiliados de información engañosa.
La Nación garantiza el pago de prestaciones del Componente Complementario de Ahorro Individual en caso de problemas financieros de las administradoras. Las administradoras serán responsables penal y civilmente por defraudaciones o malos manejos.
Las administradoras que incumplan con los niveles de patrimonio serán multadas por la Superintendencia Financiera. Las multas se destinarán al Fondo de Solidaridad Pensional.
Colpensiones es la entidad encargada de administrar el Componente de Prima Media y puede gestionar el Componente Complementario de Ahorro Individual. Debe garantizar el pago de pensiones y cumplir con estándares de gobernanza.
Colpensiones tendrá funciones adicionales como reconocer y pagar pensiones, recibir saldos de cuentas de ahorro y administrar riesgos de invalidez. Estas funciones son clave para el funcionamiento del sistema.
Se crea el Sistema Nacional de Protección Social Integral para la Vejez, que incluye diversas instancias de seguimiento y control. Este sistema busca mejorar la protección social de los adultos mayores.
Se establece un Consejo Nacional de Protección para la Vejez que asesorará al Gobierno sobre beneficios y prestaciones. Este consejo incluirá representantes de diversos sectores.
Se crea una Comisión Técnica encargada de coordinar y ejecutar estrategias del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez. Tendrá representantes de varias entidades gubernamentales.
Se establece un régimen de transición para quienes ya tienen semanas cotizadas, permitiendo que continúen bajo la Ley 100 de 1993. Esto asegura derechos adquiridos para ciertos grupos.
El Artículo 76 establece el plazo para que los afiliados seleccionen una administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual. Esto es fundamental para asegurar que los afiliados elijan la opción que mejor se adapte a sus necesidades.
El Artículo 77 regula los ingresos por traslados del Régimen de Ahorro Individual a Colpensiones, asegurando la continuidad de los derechos de los afiliados. Esto es clave para la movilidad entre sistemas.
El Artículo 78 garantiza que los aportes al sistema puedan complementarse con mecanismos de ahorro ofrecidos por el Gobierno. Esto brinda mayor flexibilidad para mejorar las pensiones.
Las entidades del Sistema de Protección Social tendrán acceso a bases de datos para asegurar la trazabilidad de la información. Esto es esencial para el cumplimiento de sus funciones.
Se promoverá la educación financiera para que los afiliados comprendan sus derechos y el funcionamiento del sistema. Esto busca empoderar a los beneficiarios.
Se establece que ciertos recursos de pensiones son inembargables, protegiendo así el patrimonio de los afiliados. Esto incluye fondos de pensiones y prestaciones.
El derecho a pensiones y prestaciones es imprescriptible, asegurando que los afiliados puedan exigir sus derechos en cualquier momento. Esto refuerza la protección de los beneficiarios.
Las entidades que incumplan con sus obligaciones estarán sujetas a sanciones establecidas por la ley. Esto crea un marco de responsabilidad en el sistema.
Se establecen exenciones fiscales para recursos del sistema de pensiones, lo que puede incentivar la participación en el mismo. Esto incluye exenciones de impuestos sobre la renta y ventas.
Se busca garantizar acceso al sistema de protección social para poblaciones campesinas y étnicas. Esto implica un enfoque inclusivo en la política pública.
Este articulo establece un plazo de cinco años para ejercer acciones administrativas y contencioso administrativas respecto a pensiones reconocidas. Se exceptúan los casos de fraude o delitos, donde el plazo no aplica.
Las administradoras del régimen de ahorro individual pueden conmutar retiros programados o constituir rentas vitalicias, siempre que proporcionen información clara sobre las implicaciones de estas decisiones.
Los pensionados recibirán una mesada adicional cada año en diciembre, junto con su pensión de noviembre. Esto asegura un ingreso extra durante las festividades.
El Artículo 89 permite a la UGPP aplicar un esquema de presunción en procesos de fiscalización, facilitando la verificación de cotizaciones. Esto busca asegurar el cumplimiento normativo.
Se crea un Comité de Transición Operativa para supervisar el traslado de afiliados y recursos entre entidades del sistema de pensiones, con informes mensuales sobre su avance.
Se establece la conformación de la Junta Directiva de Colpensiones, que incluye representantes del gobierno y miembros independientes, con un enfoque en la mejora continua.
El Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo será administrado con principios de prudencia y diligencia, buscando maximizar el retorno de las inversiones para asegurar pensiones estables.
Se establece un trato diferencial en los requisitos de beneficios para pueblos indígenas y comunidades afrocolombianas, ajustando los años requeridos según su esperanza de vida.
La ley entrará en vigor el 1 de julio de 2025, con excepciones para ciertos artículos. Esto establece un marco temporal para la implementación de las disposiciones.
La ley deroga disposiciones anteriores que sean contrarias, pero mantiene vigentes normas para el régimen de transición y pensionados existentes.
El Artículo 107 establece las bases para que los trabajadores independientes realicen sus cotizaciones al sistema de seguridad social. Esto asegura que todos los trabajadores contribuyan al sistema.
Los trabajadores independientes deberán cotizar un 40% de sus ingresos netos mensuales, con ciertas condiciones específicas para quienes no llevan contabilidad. Se establece un esquema de presunción para facilitar la fiscalización.
Este articulo se refiere a las modificaciones y disposiciones relacionadas con la Ley 1607 de 2012, que impactan la tributacion y el cumplimiento fiscal. Es importante entender cómo estas modificaciones pueden afectar las obligaciones tributarias de las empresas y contribuyentes.
Este articulo establece los principios fundamentales que rigen el Sistema de Proteccion Social Integral para la Vejez, incluyendo igualdad, inclusion, eficiencia, integralidad, unidad, participacion, financiamiento colectivo, dialogo social, irrenunciabilidad, enfoque de genero y sostenibilidad financiera. Estos principios son esenciales para garantizar el acceso y la calidad de los beneficios sociales.
Nuestros especialistas pueden analizar la aplicación de estas disposiciones a tu caso particular.
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