L2381

Ley 2381 de 2024 — Sistema de Protección Social para Trabajadores Informales

Ley de protección social para trabajadores informales. Crea el Programa de Protección Social al Adulto Mayor (Colombia Mayor) y beneficios periódicos para informales.

Publicado: 2024-01-01| PDF oficial

Artículos (99)

137 artículos totales

Art.
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Artículo 1. Objeto del Sistema de Proteccion Social

Este articulo establece el objetivo del Sistema de Proteccion Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte, que es garantizar el amparo contra contingencias relacionadas con la vejez, invalidez y muerte. Se fundamenta en principios de universalidad, solidaridad y eficiencia.

proteccion socialvejezinvalidez
Art.
2

Artículo 2. Ambito de Aplicacion

El articulo detalla a quienes se aplica el Sistema de Proteccion Social Integral, incluyendo a residentes en Colombia y colombianos en el exterior. El Pilar Solidario es exclusivo para quienes residen en el país.

ambitoaplicacionresidencia
Art.
3

Artículo 3. Estructura del Sistema

Este articulo describe la estructura del Sistema de Proteccion Social Integral, que incluye los pilares Solidario, Semicontributivo, Contributivo y de Ahorro Voluntario, cada uno con características y objetivos específicos.

estructurapilaresproteccion social
Art.
4

Artículo 4. Principios del Sistema

Se establecen los principios que rigen el Sistema de Proteccion Social Integral, como universalidad, solidaridad, dignidad, igualdad, inclusión, eficiencia, integralidad, unidad, participación, financiamiento colectivo, diálogo social, irrenunciabilidad, enfoque de género y sostenibilidad financiera.

principiossolidaridadinclusion
Art.
5

Artículo 5. Deberes del Estado

El articulo enumera los deberes del Estado en la gestión del Sistema de Proteccion Social Integral, incluyendo la organización, control, promoción de la educación ciudadana y la garantía de recursos.

deberesestadogestion
Art.
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Artículo 6. Deberes de las Administradoras

Este articulo detalla las responsabilidades de las administradoras del sistema, incluyendo la asesoría a afiliados, el pago oportuno de prestaciones y la provisión de información clara sobre los derechos de los usuarios.

administradorasdeberesprestaciones
Art.
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Artículo 7. Deberes de los Empleadores

Se establecen las obligaciones de los empleadores en el Sistema de Proteccion Social Integral, incluyendo el pago de aportes y la actualización de información sobre sus trabajadores.

empleadoresdeberesaportes
Art.
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Artículo 8. Deberes de los Afiliados

Este articulo establece los deberes de los afiliados dentro del Sistema de Proteccion Social Integral, como el uso adecuado de los recursos y la actualización de información.

afiliadosdeberesrecursos
Art.
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Artículo 9. Derechos de los Afiliados

Se enumeran los derechos de los afiliados y beneficiarios dentro del sistema, incluyendo el derecho a recibir prestaciones y a la información adecuada sobre sus beneficios.

derechosafiliadosprestaciones
Art.
10

Artículo 10. Facultad del Empleador para Solicitar Pension

Este articulo establece las condiciones bajo las cuales un empleador puede dar por terminado el contrato de trabajo cuando un empleado cumple con los requisitos para la pensión de vejez.

empleadorpensionterminacion
Art.
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Artículo 11. Naturaleza de los recursos del sistema

Los recursos del Sistema de Protección Social Integral son de naturaleza pública y parafiscal, prohibiéndose su uso para fines distintos a los establecidos. Esto garantiza que los aportes y rendimientos se utilicen exclusivamente para pensiones y subsidios, evitando su apropiación indebida.

recursos publicosproteccion socialpension
Art.
12

Artículo 12. Características de afiliación y cotización

La afiliación al Sistema de Protección Social Integral es obligatoria para trabajadores con ingresos superiores a 2.3 smlmv. Se establecen reglas claras sobre la cotización y la liquidación de aportes, asegurando la inclusión de todos los trabajadores.

afiliacioncotizaciontrabajadores
Art.
13

Artículo 13. Prestaciones del sistema de pensiones

El Sistema de Protección Social Integral ofrece diversas prestaciones, incluyendo pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, así como auxilios funerarios. Estas prestaciones son fundamentales para garantizar la seguridad económica de los beneficiarios.

prestacionespensionesseguridad social
Art.
14

Artículo 14. Características de las prestaciones

Las prestaciones del sistema incluyen pensiones integrales que combinan diferentes componentes. Se consideran las semanas cotizadas y se establece un sistema de equivalencias para facilitar el acceso a pensiones.

prestacionespensiones integralessemanas cotizadas
Art.
15

Artículo 15. Reajuste de prestaciones y pensiones

Las prestaciones y pensiones se ajustarán anualmente según el Índice de Precios al Consumidor, garantizando que mantengan su poder adquisitivo. Este ajuste es crucial para la sostenibilidad de los ingresos de los pensionados.

reajusteprestacionespension
Art.
16

Artículo 16. Incompatibilidad pensional

Se establece que no se pueden recibir simultáneamente prestaciones de invalidez y de vejez. Esto asegura que los beneficiarios solo accedan a la pensión más favorable.

incompatibilidadpensionesprestaciones
Art.
17

Artículo 17. Administracion del Departamento

El Artículo 17 designa al Departamento Administrativo de Prosperidad Social como la entidad responsable de la administración de ciertos beneficios. Esto garantiza una gestión centralizada y eficiente de los recursos destinados a la protección social.

administracionprosperidad socialbeneficios
Art.
18

Artículo 18. Características del Pilar Semicontributivo

El Pilar Semicontributivo beneficia a colombianos mayores de 65 años con menos de 1000 semanas cotizadas, otorgando una Renta Vitalicia. Este pilar busca incluir a quienes no alcanzan a completar los requisitos del Pilar Contributivo.

pilar semicontributivorenta vitaliciabeneficios
Art.
19

Artículo 19. Características del Pilar Contributivo

El Pilar Contributivo se compone de dos partes: Prima Media y Ahorro Individual. Este sistema busca maximizar los beneficios de pensión a través de una gestión eficiente de los recursos.

pilar contributivoprima mediaahorro individual
Art.
20

Artículo 20. Obligatoriedad y monto de las cotizaciones

La cotización al Pilar Contributivo es obligatoria y se establece un porcentaje del 16% del Ingreso Base de Cotización, con aportes adicionales según el nivel de ingresos. Esto asegura la sostenibilidad del sistema.

cotizacionesobligatoriedadingreso base
Art.
21

Artículo 21. Responsabilidad por el pago de cotizaciones

El empleador es responsable de realizar las cotizaciones al sistema, asegurando que se descuenten los montos correspondientes del salario del trabajador. Esto protege los derechos de los afiliados.

responsabilidadcotizacionesempleador
Art.
22

Artículo 22. Ingreso Base de Cotización

El ingreso base de cotización para trabajadores del sector público y privado se establece en 25 smlmv. Para trabajadores dependientes, se calculará sobre el salario mensual, mientras que para independientes, se aplicará un porcentaje sobre sus ingresos.

cotizaciontrabajadoressalario
Art.
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Artículo 23. Obligaciones de Administradoras

El Artículo 23 detalla las obligaciones de las administradoras del sistema de pensiones, incluyendo la comunicación regular con los afiliados. Esto asegura transparencia y claridad en la gestión de los fondos.

obligacionesadministradoraspensiones
Art.
24

Artículo 24. Políticas Laborales

El Artículo 24 promueve la generación de políticas laborales que incentiven la creación de empleos formales y dignos. Esto es crucial para asegurar la sostenibilidad del sistema de protección social.

politicas laboralesempleoproteccion social
Art.
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Artículo 25. Fondo de Solidaridad Pensional

El Fondo de Solidaridad Pensional busca ampliar la cobertura y subsidiar las cotizaciones de grupos vulnerables que no pueden realizar la cotización completa. Se establecen mecanismos para identificar beneficiarios y coordinar esfuerzos con el ICBF.

fondo de solidaridadcoberturavulnerabilidad
Art.
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Artículo 26. Recursos del Fondo de Solidaridad Pensional

Se detallan las fuentes de recursos para el Fondo de Solidaridad Pensional, incluyendo un porcentaje de cotización adicional. Esto asegura la sostenibilidad del fondo para sus beneficiarios.

recursosfondo de solidaridadfinanciamiento
Art.
27

Artículo 27. Cotización por Periodos Inferiores a un Mes

Se establece cómo deben cotizar los trabajadores con contratos de corta duración, permitiendo cotizaciones por días o semanas. Esto facilita la inclusión de trabajadores temporales en el sistema de seguridad social.

cotizaciontrabajadores temporalesseguridad social
Art.
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Artículo 28. Base de Cotización Mínima Semanal

Se establece que la base de cotización mínima semanal será una cuarta parte del salario mínimo mensual. Esto aplica a quienes coticen por días o semanas.

cotizacionsalario minimobase de cotizacion
Art.
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Artículo 29. Porcentaje de Cotización

Se determina que el monto de cotización para empleadores y trabajadores se basará en los porcentajes establecidos en las normas generales. Esto asegura un marco claro para las contribuciones al sistema.

cotizacionempleadorestrabajadores
Art.
30

Artículo 30. Multiplicidad de Empleadores

Se establece que cuando un trabajador tiene más de un contrato, cada empleador debe realizar las cotizaciones correspondientes de manera independiente. Esto garantiza que los derechos del trabajador sean respetados.

trabajadorescotizacionempleadores
Art.
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Artículo 31. Derechos de Trabajadores a Tiempo Parcial

Se garantiza que los trabajadores que laboran por días o semanas tienen derechos mínimos en cuanto a salarios, prestaciones y demás. No se puede exonerar a los empleadores de estas obligaciones.

derechos laboralestrabajadores a tiempo parcialprestaciones
Art.
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Artículo 32. Liquidación de Pensión Integral de Vejez

Se define cómo se calculará la pensión integral de vejez, incluyendo requisitos de edad y semanas de cotización. Se establece una fórmula para determinar el monto de la pensión.

pensionliquidacionvejez
Art.
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Artículo 33. Mecanismo de Financiación y Pago

Este artículo establece el mecanismo de financiación y pago para la etapa de desacumulación de la pensión integral de vejez. Se contempla la creación de una renta vitalicia mediante un sistema de mutualidad de riesgos y otras alternativas, con regulación por parte del Gobierno Nacional.

pension integralrenta vitaliciafinanciacion
Art.
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Artículo 34. Integración y Pago de la Pensión

Este artículo regula la integración y el pago de la pensión de vejez, que se realizará a través de la Administradora del Componente de Prima Media Colpensiones. Se especifica cómo se complementará el pago con recursos del fondo común.

pension de vejezintegracionpagos
Art.
35

Artículo 35. Beneficio para Padres de Hijos con Discapacidad

Se otorga el derecho a la Pensión Especial de Vejez a padres de hijos con discapacidad permanente, siempre que cumplan con los requisitos de cotización. Se establecen condiciones para la continuidad del beneficio.

pension especialdiscapacidadpadres
Art.
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Artículo 36. Beneficio de Semanas para Mujeres

Las mujeres que no cumplan con las semanas requeridas para la pensión podrán disminuir el número de semanas exigidas por cada hijo nacido o adoptado. Este beneficio busca reconocer el trabajo no remunerado de las mujeres.

mujeresbeneficiopension
Art.
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Artículo 37. Indemnización Sustitutiva

El Artículo 37 establece las condiciones para otorgar una indemnización sustitutiva a afiliados con menos de 300 semanas cotizadas. Esto proporciona una alternativa a quienes no cumplen con los requisitos para pensión.

indemnizacionsustitutivacotizaciones
Art.
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Artículo 38. Coordinacion de Beneficios

El Artículo 38 regula la coordinación y organización de trámites administrativos ante la Administradora Colombiana de Pensiones. Esto busca simplificar el acceso a los beneficios para los afiliados.

coordinacionbeneficiostramites
Art.
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Artículo 39. Requisitos para Pensión Familiar

Se establecen los requisitos para el reconocimiento de la pensión familiar, incluyendo la duración de la relación conyugal y el número de semanas cotizadas. Se detalla el procedimiento para la solicitud.

pension familiarrequisitosconyuges
Art.
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Artículo 40. Estado de Invalidez

Define el estado de invalidez y establece que se considera inválida a la persona que haya perdido el 50% o más de su capacidad laboral. Se regula el procedimiento para la calificación de invalidez.

invalidezcapacidad laboralprocedimiento
Art.
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Artículo 41. Entidad Reconocedora de Pensión de Invalidez

Establece que la pensión de invalidez será reconocida y pagada por la administradora del Componente de Prima Media Colpensiones. Se asegura la claridad en la entidad responsable.

pension de invalidezcolpensionesadministradora
Art.
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Artículo 42. Requisitos para Pensión de Invalidez

Se detallan los requisitos que deben cumplir los afiliados para obtener la pensión de invalidez, asegurando que se cumplan las normativas establecidas.

pension de invalidezrequisitosafiliados
Art.
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Artículo 43. Monto de la Pensión de Invalidez

Establece cómo se calculará el monto mensual de la pensión de invalidez, dependiendo de las semanas cotizadas y el porcentaje de disminución de la capacidad laboral.

montopension de invalidezcotizacion
Art.
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Artículo 44. Financiación de la Pensión de Invalidez

Se regula la financiación de las pensiones de invalidez, que se cubrirán mediante un seguro o el mecanismo que determine el Gobierno Nacional.

financiacionpension de invalidezgobierno nacional
Art.
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Artículo 45. Cobertura de Riesgos para Pensionados

Se establece que los mecanismos de cobertura de riesgos definidos por el Gobierno Nacional también aplicarán a pensionados en retiro programado. Esto busca garantizar la protección de los pensionados frente a eventualidades como la extra longevidad.

cobertura de riesgospensionadosretiro programado
Art.
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Artículo 46. Indemnización Sustitutiva de Pensión de Invalidez

Se establece el derecho a una indemnización para quienes no cumplan los requisitos para la pensión de invalidez, detallando cómo se calculará esta indemnización.

indemnizacionpension de invalidezsustitutiva
Art.
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Artículo 47. Requisitos para Pensión de Sobrevivientes

Se definen los requisitos para que los beneficiarios accedan a la pensión de sobrevivientes, incluyendo las condiciones de cotización y relación con el causante.

pension de sobrevivientesrequisitosbeneficiarios
Art.
48

Artículo 48. Disposiciones Generales

El Artículo 48 establece las disposiciones generales que rigen la ley, asegurando su aplicación y cumplimiento. Este artículo es fundamental para entender el marco legal que regula el sistema de protección social integral.

disposiciones generalesproteccion socialley
Art.
49

Artículo 49. Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivientes

Se especifican quiénes son los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, incluyendo cónyuges, hijos y otros familiares, y las condiciones que deben cumplir.

beneficiariospension de sobrevivientesfamilia
Art.
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Artículo 50. Monto de la sustitución pensional

El monto mensual de la pensión de sobrevivientes por muerte del pensionado será igual al 100% de la pensión que disfrutaba. Este artículo establece la base para el cálculo de pensiones de sobrevivientes en caso de fallecimiento del pensionado.

pension de sobrevivientesmonto de pensionderechos pensionarios
Art.
51

Artículo 51. Monto de la pensión contributiva

La pensión de sobrevivientes por muerte del afiliado se calculará como el 45% del ingreso base de liquidación más un 2% por cada 50 semanas adicionales de cotización. Este artículo asegura que las pensiones no sean inferiores al salario mínimo legal.

pension contributivaingreso basesobrevivientes
Art.
52

Artículo 52. Financiación de la pensión de sobrevivientes

Las pensiones de sobrevivientes se financiarán exclusivamente con el seguro contratado por la aseguradora. Este artículo delimita la responsabilidad financiera en caso de fallecimiento del afiliado.

financiacionpension de sobrevivientesaseguradora
Art.
53

Artículo 53. Indemnización sustitutiva

Los beneficiarios del afiliado fallecido sin cumplir los requisitos para pensión de sobrevivientes tendrán derecho a una indemnización. Esta indemnización se calculará con base en semanas cotizadas y el salario base de liquidación.

indemnizacionbeneficiariospension
Art.
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Artículo 54. Seguro de invalidez y sobrevivencia

El seguro contratado para el pago de pensiones de invalidez y sobrevivencia debe ser colectivo y regirse por principios de transparencia. Este artículo asegura la correcta administración de los fondos.

seguroinvalideztransparencia
Art.
55

Artículo 55. Cuentas Individuales

El Artículo 55 establece que las cuentas individuales de los afiliados son un patrimonio autónomo, independiente de la entidad administradora. Esto protege los recursos de los afiliados ante cualquier eventualidad.

cuentas individualespatrimonioproteccion
Art.
56

Artículo 56. Régimen de transición de pensión familiar

Este artículo establece las condiciones para que los cónyuges o compañeros permanentes accedan a la pensión familiar bajo el régimen de transición. Se requiere acreditar mil semanas cotizadas entre ambos para mantener las condiciones del régimen anterior.

pension familiarregimen de transicionsemanas cotizadas
Art.
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Artículo 57. Entidades administradoras del ahorro individual

Las entidades que administran el ahorro individual deben cumplir con requisitos específicos para garantizar la competencia y manejo profesional de los recursos. Este artículo establece quiénes pueden administrar estos fondos.

entidades administradorasahorro individualcompetencia
Art.
58

Artículo 58. Niveles de patrimonio

El Gobierno Nacional fijará los niveles de patrimonio adecuado para las entidades que administren los fondos de pensiones, garantizando competencia leal. Este artículo busca proteger los intereses de los afiliados.

patrimoniofondos de pensionesgobierno
Art.
59

Artículo 59. Pensión de invalidez y pérdida de capacidad

Este artículo regula las disposiciones relacionadas con la pensión de invalidez y la pensión por pérdida de capacidad laboral. Establece los criterios y requisitos para acceder a estas pensiones.

pension de invalidezcapacidad laboralbeneficios
Art.
60

Artículo 60. Criterios de gobierno corporativo

El Gobierno Nacional establecerá estándares mínimos de gobierno corporativo para las entidades que administren fondos de pensiones, promoviendo las mejores prácticas. Este artículo busca asegurar la transparencia en la gestión.

gobierno corporativotransparenciafondos de pensiones
Art.
61

Artículo 61. Fondos de pensiones como patrimonios autónomos

Los fondos de pensiones estarán conformados por cuentas individuales y serán considerados patrimonios autónomos. Este artículo asegura que los recursos sean independientes de la administradora.

fondos de pensionespatrimonio autonomocuentas individuales
Art.
62

Artículo 62. Participación de afiliados en control

Los afiliados podrán elegir al revisor fiscal y tendrán representación en la junta directiva de las entidades administradoras. Este artículo promueve la participación activa de los afiliados en la gestión.

participacionafiliadoscontrol
Art.
63

Artículo 63. Inversión de los recursos

Las administradoras invertirán los recursos del sistema bajo condiciones establecidas por el Gobierno Nacional, buscando seguridad y rentabilidad. Este artículo regula cómo se deben manejar las inversiones.

inversionrecursosrentabilidad
Art.
64

Artículo 64. Desempeño mínimo para encargo fiduciario

Las administradoras deben cumplir con un desempeño mínimo en cada fondo generacional, regulado por el Gobierno Nacional. Este artículo establece criterios de evaluación y posibles sanciones.

desempenoencargo fiduciariosanciones
Art.
65

Artículo 65. Publicación de rentabilidad

Las administradoras deberán publicar la rentabilidad de los fondos de pensiones según lo determine la Superintendencia Financiera. Este artículo asegura la transparencia en la gestión de inversiones.

publicacionrentabilidadtransparencia
Art.
66

Artículo 66. Renta Vitalicia

El Artículo 66 define las condiciones bajo las cuales se puede acceder a una renta vitalicia, aclarando que no es considerada una pensión. Esto es importante para entender las diferencias entre los beneficios.

renta vitaliciapensionbeneficios
Art.
67

Artículo 67. Promoción de actividades

La promoción de actividades de las administradoras debe ser veraz y precisa, regulada por la Superintendencia Financiera. Este artículo busca proteger a los afiliados de información engañosa.

promocionactividadesinformacion
Art.
68

Artículo 68. Garantía Estatal de Prestaciones

La Nación garantiza el pago de prestaciones del Componente Complementario de Ahorro Individual en caso de problemas financieros de las administradoras. Las administradoras serán responsables penal y civilmente por defraudaciones o malos manejos.

prestacionesahorro individualresponsabilidad
Art.
69

Artículo 69. Sanciones a Administradoras

Las administradoras que incumplan con los niveles de patrimonio serán multadas por la Superintendencia Financiera. Las multas se destinarán al Fondo de Solidaridad Pensional.

sancionesmultaspatrimonio
Art.
70

Artículo 70. Colpensiones como Administradora

Colpensiones es la entidad encargada de administrar el Componente de Prima Media y puede gestionar el Componente Complementario de Ahorro Individual. Debe garantizar el pago de pensiones y cumplir con estándares de gobernanza.

colpensionesadministradoraprima media
Art.
71

Artículo 71. Funciones Adicionales de Colpensiones

Colpensiones tendrá funciones adicionales como reconocer y pagar pensiones, recibir saldos de cuentas de ahorro y administrar riesgos de invalidez. Estas funciones son clave para el funcionamiento del sistema.

funcionescolpensionespensiones
Art.
72

Artículo 72. Sistema Nacional de Protección Social

Se crea el Sistema Nacional de Protección Social Integral para la Vejez, que incluye diversas instancias de seguimiento y control. Este sistema busca mejorar la protección social de los adultos mayores.

protección socialvejezsistema nacional
Art.
73

Artículo 73. Consejo Nacional de Protección Social

Se establece un Consejo Nacional de Protección para la Vejez que asesorará al Gobierno sobre beneficios y prestaciones. Este consejo incluirá representantes de diversos sectores.

consejoprotección vejezasesoría
Art.
74

Artículo 74. Comisión Técnica de Protección Social

Se crea una Comisión Técnica encargada de coordinar y ejecutar estrategias del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez. Tendrá representantes de varias entidades gubernamentales.

comisión técnicaprotección socialestrategias
Art.
75

Artículo 75. Régimen de Transición

Se establece un régimen de transición para quienes ya tienen semanas cotizadas, permitiendo que continúen bajo la Ley 100 de 1993. Esto asegura derechos adquiridos para ciertos grupos.

régimen de transiciónsemanas cotizadasderechos adquiridos
Art.
76

Artículo 76. Selección de Administradora

El Artículo 76 establece el plazo para que los afiliados seleccionen una administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual. Esto es fundamental para asegurar que los afiliados elijan la opción que mejor se adapte a sus necesidades.

seleccionadministradoraahorro individual
Art.
77

Artículo 77. Traslados de Régimen

El Artículo 77 regula los ingresos por traslados del Régimen de Ahorro Individual a Colpensiones, asegurando la continuidad de los derechos de los afiliados. Esto es clave para la movilidad entre sistemas.

trasladosregimencolpensiones
Art.
78

Artículo 78. Aportes y Mecanismos de Ahorro

El Artículo 78 garantiza que los aportes al sistema puedan complementarse con mecanismos de ahorro ofrecidos por el Gobierno. Esto brinda mayor flexibilidad para mejorar las pensiones.

aportesahorrogobierno
Art.
79

Artículo 79. Calidad de la Información

Las entidades del Sistema de Protección Social tendrán acceso a bases de datos para asegurar la trazabilidad de la información. Esto es esencial para el cumplimiento de sus funciones.

informacióntrazabilidadsistema social
Art.
80

Artículo 80. Educación Financiera en Protección Social

Se promoverá la educación financiera para que los afiliados comprendan sus derechos y el funcionamiento del sistema. Esto busca empoderar a los beneficiarios.

educación financieraprotección socialderechos
Art.
81

Artículo 81. Inembargabilidad de Recursos

Se establece que ciertos recursos de pensiones son inembargables, protegiendo así el patrimonio de los afiliados. Esto incluye fondos de pensiones y prestaciones.

inembargabilidadrecursosprotección patrimonial
Art.
82

Artículo 82. Imprescriptibilidad de Derechos

El derecho a pensiones y prestaciones es imprescriptible, asegurando que los afiliados puedan exigir sus derechos en cualquier momento. Esto refuerza la protección de los beneficiarios.

imprescriptibilidadderechospensiones
Art.
83

Artículo 83. Sanciones a Entidades

Las entidades que incumplan con sus obligaciones estarán sujetas a sanciones establecidas por la ley. Esto crea un marco de responsabilidad en el sistema.

sancionesincumplimientoresponsabilidad
Art.
84

Artículo 84. Tratamiento Tributario

Se establecen exenciones fiscales para recursos del sistema de pensiones, lo que puede incentivar la participación en el mismo. Esto incluye exenciones de impuestos sobre la renta y ventas.

tratamiento tributarioexencionespensiones
Art.
85

Artículo 85. Protección Social para la Vejez Campesina

Se busca garantizar acceso al sistema de protección social para poblaciones campesinas y étnicas. Esto implica un enfoque inclusivo en la política pública.

protección socialcampesinosinclusión
Art.
86

Artículo 86. Termino para Acciones Administrativas

Este articulo establece un plazo de cinco años para ejercer acciones administrativas y contencioso administrativas respecto a pensiones reconocidas. Se exceptúan los casos de fraude o delitos, donde el plazo no aplica.

pensionesacciones administrativasplazo
Art.
87

Artículo 87. Conmutacion de Rentas Vitalicias

Las administradoras del régimen de ahorro individual pueden conmutar retiros programados o constituir rentas vitalicias, siempre que proporcionen información clara sobre las implicaciones de estas decisiones.

rentas vitaliciasahorro individualconmutacion
Art.
88

Artículo 88. Mesada Adicional para Pensionados

Los pensionados recibirán una mesada adicional cada año en diciembre, junto con su pensión de noviembre. Esto asegura un ingreso extra durante las festividades.

mesada adicionalpensionadosingreso extra
Art.
89

Artículo 89. Esquema de Presuncion

El Artículo 89 permite a la UGPP aplicar un esquema de presunción en procesos de fiscalización, facilitando la verificación de cotizaciones. Esto busca asegurar el cumplimiento normativo.

presuncionfiscalizacioncotizaciones
Art.
90

Artículo 90. Comite de Transicion Operativa

Se crea un Comité de Transición Operativa para supervisar el traslado de afiliados y recursos entre entidades del sistema de pensiones, con informes mensuales sobre su avance.

comitetransicionsupervision
Art.
91

Artículo 91. Junta Directiva de Colpensiones

Se establece la conformación de la Junta Directiva de Colpensiones, que incluye representantes del gobierno y miembros independientes, con un enfoque en la mejora continua.

junta directivacolpensionesmejora continua
Art.
92

Artículo 92. Administracion del Fondo de Ahorro

El Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo será administrado con principios de prudencia y diligencia, buscando maximizar el retorno de las inversiones para asegurar pensiones estables.

fondo de ahorroinversionesadministracion
Art.
93

Artículo 93. Trato Diferencial a Comunidades

Se establece un trato diferencial en los requisitos de beneficios para pueblos indígenas y comunidades afrocolombianas, ajustando los años requeridos según su esperanza de vida.

trato diferencialcomunidadesbeneficios
Art.
94

Artículo 94. Vigencia de la Ley

La ley entrará en vigor el 1 de julio de 2025, con excepciones para ciertos artículos. Esto establece un marco temporal para la implementación de las disposiciones.

vigenciaimplementacionley
Art.
95

Artículo 95. Derogatorias de la Ley

La ley deroga disposiciones anteriores que sean contrarias, pero mantiene vigentes normas para el régimen de transición y pensionados existentes.

derogatoriastransicionnormas vigentes
Art.
107

Artículo 107. Cotizaciones de Trabajadores Independientes

El Artículo 107 establece las bases para que los trabajadores independientes realicen sus cotizaciones al sistema de seguridad social. Esto asegura que todos los trabajadores contribuyan al sistema.

cotizacionestrabajadores independientesseguridad social
Art.
127

Artículo 127. Cotizaciones de Trabajadores Independientes

Los trabajadores independientes deberán cotizar un 40% de sus ingresos netos mensuales, con ciertas condiciones específicas para quienes no llevan contabilidad. Se establece un esquema de presunción para facilitar la fiscalización.

trabajadores independientescotizacioningresos
Art.
179

Artículo 179. Modificaciones a la Ley 1607

Este articulo se refiere a las modificaciones y disposiciones relacionadas con la Ley 1607 de 2012, que impactan la tributacion y el cumplimiento fiscal. Es importante entender cómo estas modificaciones pueden afectar las obligaciones tributarias de las empresas y contribuyentes.

ley 1607tributacioncumplimiento fiscal
Art.
1025

Artículo 1025. Principios de la Proteccion Social

Este articulo establece los principios fundamentales que rigen el Sistema de Proteccion Social Integral para la Vejez, incluyendo igualdad, inclusion, eficiencia, integralidad, unidad, participacion, financiamiento colectivo, dialogo social, irrenunciabilidad, enfoque de genero y sostenibilidad financiera. Estos principios son esenciales para garantizar el acceso y la calidad de los beneficios sociales.

proteccion socialigualdadinclusion

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