L2381

Artículo 27. Cotización por Periodos Inferiores a un Mes

Se establece cómo deben cotizar los trabajadores con contratos de corta duración, permitiendo cotizaciones por días o semanas. Esto facilita la inclusión de trabajadores temporales en el sistema de seguridad social.

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Texto Legal

COTIZACIÓN POR PERÍODOS INFERIORES A UN MES, POR DÍAS O POR SEMANAS.

En la afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral de los(as) contratistas o trabajadores(as) dependientes que se encuentren vinculados laboralmente por periodos inferiores a un mes o por días, en virtud de un trabajo a tiempo parcial, o de los(as) trabajadores(as) independientes que perciban un ingreso mensual inferior a un (1) smlmv, la cotización se realizará de acuerdo con la reglamentación existente en la materia o la que expida el Gobierno nacional:


a)Al régimen del Sistema de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con la normatividad que corresponda.


b)Al Pilar Contributivo del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez: EI(la) empleador(a) y el(la) trabajador dependiente e independiente, deberán cotizar a este Sistema, en los porcentajes establecidos para realizar aportes al Sistema.


Se podrán realizar cotizaciones por días o por semanas de conformidad con la siguiente tabla:


Días laborados en el mes:


Entre 1 y 7 días Una (1) cotización mínima semanal


Entre 8 y 14 días Dos (2) cotizaciones mínimas semanales


Entre 15 y 21 días Tres (3) cotizaciones mínimas semanales


Más de 21 días Cuatro (4) cotizaciones mínimas semanales (equivalen a un salario mínimo mensual).


El Gobierno nacional, dentro del sistema de información para la protección social para la vejez, invalidez y muerte, diseñará una herramienta tecnológica interoperable, disponible en los territorios, con enfoque diferencial, que reduzca las cargas o trámites en la afiliación y pago de aportes al sistema de seguridad social integral, que facilite la afiliación, pago de aportes y acceso a la protección social en zonas rurales que incentive la formalidad.


En el contexto del Sistema de Seguridad Social en Salud y el Sistema de Protección Integral para la Vejez, el Gobierno nacional, pondrá a disposición una herramienta tecnológica que permita reducir las cargas económicas implícitas en la realización de afiliaciones y pagos. Lo anterior con el fin de facilitar el acceso a la protección social en zonas rurales, impulsar la formalidad y, en general, simplificar y facilitar la afiliación y la realización de los aportes de los afiliados del sistema. Este servicio debe considerar la interoperabilidad con medios disponibles en los territorios, considerar los enfoques diferenciales adecuados y podrá estar integrado al sistema de información mencionado en el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es relevante para empresas que contratan personal temporal, ya que deben asegurarse de cumplir con las normativas de cotización para evitar sanciones. Facilitar la cotización puede mejorar la satisfacción laboral y la retención de talento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del L2381?

Se establece cómo deben cotizar los trabajadores con contratos de corta duración, permitiendo cotizaciones por días o semanas. Esto facilita la inclusión de trabajadores temporales en el sistema de seguridad social.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la Protección Trabajadores Informales?

Este articulo es relevante para empresas que contratan personal temporal, ya que deben asegurarse de cumplir con las normativas de cotización para evitar sanciones. Facilitar la cotización puede mejorar la satisfacción laboral y la retención de talento.

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