Se garantiza que los trabajadores que laboran por días o semanas tienen derechos mínimos en cuanto a salarios, prestaciones y demás. No se puede exonerar a los empleadores de estas obligaciones.
MÍNIMO DE DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS(AS) TRABAJADORES(AS) DEPENDIENTES QUE COTIZAN POR DÍAS O POR SEMANAS.
Las normas sobre salarios, jornada de trabajo, prestaciones sociales, vacaciones y demás que les sean aplicables en virtud de lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo, constituyen el mínimo de derechos y garantías consagradas en favor de los(as) trabajadores(as) por tiempo parcial, por lo tanto, no produce efecto alguno cualquier estipulación que pretenda afectar o desconocer tales derechos. La cotización por días o por semanas, tratándose de trabajadores(as) dependientes, en ningún caso exonerará al(la) empleador(a) del pago de las prestaciones sociales y demás obligaciones a que haya lugar que se deriven de la relación laboral.
CAPÍTULO VI.
PENSIÓN INTEGRAL DE VEJEZ.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo protege a los trabajadores a tiempo parcial, asegurando que reciban sus derechos laborales. Las empresas deben cumplir con estas obligaciones para evitar demandas y sanciones.
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