L2381

Artículo 32. Liquidación de Pensión Integral de Vejez

Se define cómo se calculará la pensión integral de vejez, incluyendo requisitos de edad y semanas de cotización. Se establece una fórmula para determinar el monto de la pensión.

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Texto Legal

LIQUIDACIÓN Y MONTO DE LA PENSIÓN INTEGRAL DE VEJEZ EN EL PILAR CONTRIBUTIVO.

La liquidación de la Pensión Integral de Vejez se conformará por los valores determinados en cada uno de los componentes del Pilar Contributivo, así:


(I) En el Componente de Prima Media del Pilar Contributivo se determinará de la siguiente forma:


En el Componente de Prima Media, para tener derecho a la pensión integral de vejez, el(la) afiliado(a) deberá reunir las siguientes condiciones:


1. Haber cumplido cincuenta y siete (57) años de edad si es mujer, o sesenta y dos (62) años de edad si es hombre y;


2. Haber cotizado un mínimo de 1.300 semanas en cualquier tiempo. Las semanas mínimas de cotización que se exija a las mujeres para obtener la pensión de vejez a partir del 10 de enero del año 2025 se disminuirán hasta llegar a 1000 semanas de cotización.


A partir del 10 de enero del 2025, se disminuirá en 25 semanas cada año, así:


AÑO
SEMANAS
AÑO
SEMANAS


2025
1.275
2031
1.125


2026
1.250
2032
1.100


2027
1.225
2033
1.075


2028
1.200
2034
1.050


2029
1.175
2035
1.025


2030
1.150
2036
1000


Para los efectos de las disposiciones contenidas en la presente ley, se entiende por semana cotizada el período de siete (7) días calendario. La liquidación y el cobro de los aportes se hará sobre el número de días cotizados en cada período.


El monto de la mesada pensional se obtendrá de la siguiente manera: La tasa de reemplazo se calculará de acuerdo con la fórmula siguiente:


r = 65.50 - 0.50 s,


donde: r = porcentaje del ingreso de liquidación para el Componente de Prima Media.


s =número de salarios mínimos legales mensuales vigentes a los que corresponde el ingreso base de liquidación del Pilar Contributivo del Componente de Prima Media.


El Ingreso Base de Liquidación es el promedio de los ingresos base de cotización en el Componente de Prima Media, durante los últimos diez (10) años cotizados anteriores al reconocimiento de la pensión, actualizados anualmente con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor, según certificación que expida el DANE.


Cuando el promedio del ingreso base de liquidación, ajustada  por inflación, calculado sobre los ingresos base de totalización de toda la vida laboral del(la) trabajador(a), resulte ser superior al provisto* en el inciso anterior, se tomará este ingreso base de liquidación para la liquidación de la prestación del Componente de Prima Media.


Notas del Editor


Por cada cincuenta (50) semanas adicionales a las mínimas requeridas, el porcentaje se incrementará en un 1.5% del ingreso base de liquidación, llegando a un monto máximo de la prestación Componente de Prima Media del 80% de dicho ingreso, en forma decreciente en función del nivel de ingreso base de liquidación, calculado con base en la fórmula establecida en el presente artículo.


El valor total de la prestación del Componente de Prima Media no podrá ser superior al ochenta (80%) del ingreso base de liquidación, ni inferior a un (1) smlmv.


Se reconocerán y pagarán trece (13) mesadas anuales.


(II) En el Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo se determinará de la siguiente forma:


En el Componente Complementario de Ahorro Individual se integra a todas las personas que hayan cotizado en cualquier momento de su vida laboral, desde más de dos punto tres (2.3) smlmv y hasta veinticinco (25) smlmv.


Este Componente Complementario del Pilar Contributivo está basado en el ahorro proveniente de las cotizaciones y sus respectivos rendimientos financieros, y propende por complementar el valor de la prestación obtenida en el Componente de Prima Media, para formar en conjunto la Pensión Integral de Vejez.


La Administradora de Fondos de Pensiones del Pilar Contributivo en el Componente Complementario de Ahorro Individual certificará y remitirá a la Administradora del Componente de Prima Media Colpensiones lo siguiente:


(i) El monto existente en la cuenta de ahorro individual del afiliado, compuesto por los aportes, sus rendimientos, y el bono pensional, que se emite a favor del afiliado a la Administradora del Fondo de Pensiones por cuenta de las cotizaciones sobre la porción del Ingreso Base de Cotización (IBC) que excedan de dos punto tres (2.3) smlmv realizadas en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, antes de la entrada en vigencia del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez.


(ii) El valor de la prestación del Componente Complementario de Ahorro Individual se calculará, a partir del valor existente en la cuenta de ahorro individual del(la) afiliado(a) estipulada en dicho componente y con la fórmula actuarial correspondiente a una renta mensual hasta su fallecimiento y la sustitución a sus beneficiarios de ley, por el tiempo a que ellos tengan derecho e incluirá el pago de trece (13) mesadas anuales.


PARÁGRAFO.
El Gobierno Nacional reglamentará los requisitos previstos en la presente Ley, para el acceso efectivo al derecho a la pensión de vejez para las mujeres. Dicha reglamentación contemplará la voluntariedad de las afiliadas al sistema de seguir cotizando hasta cumplir el máximo de tiempos y edad establecidos por la Ley para acceder a la pensión que más les convenga.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es clave para los trabajadores al momento de planificar su jubilación. Conocer los requisitos y la fórmula de cálculo les permite anticipar su pensión y tomar decisiones informadas sobre su futuro financiero.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del L2381?

Se define cómo se calculará la pensión integral de vejez, incluyendo requisitos de edad y semanas de cotización. Se establece una fórmula para determinar el monto de la pensión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 de la Protección Trabajadores Informales?

Este articulo es clave para los trabajadores al momento de planificar su jubilación. Conocer los requisitos y la fórmula de cálculo les permite anticipar su pensión y tomar decisiones informadas sobre su futuro financiero.

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