Este artículo establece el mecanismo de financiación y pago para la etapa de desacumulación de la pensión integral de vejez. Se contempla la creación de una renta vitalicia mediante un sistema de mutualidad de riesgos y otras alternativas, con regulación por parte del Gobierno Nacional.
MECANISMO DE FINANCIACIÓN Y PAGO PARA LA ETAPA DE DESACUMULACIÓN
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Con los recursos correspondientes al del Componente Complementario de Ahorro Individual de la Pensión Integral de Vejez, la administradora del régimen de prima media Colpensiones se podrá constituir una renta vitalicia ofrecida mediante un mecanismo de mutualidad de riesgos u otras alternativas.
El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones de funcionamiento y administración de dicho mecanismo, que corresponderá a una universalidad, patrimonio autónomo, fondo mutuo u otras alternativas, cuya operación podrá ser adjudicada mediante un proceso licitatorio, con observancia de los principios rectores que rigen la materia, con el fin de garantizar la debida transparencia dentro del proceso.
El Gobierno Nacional reglamentará esquemas de cobertura de los riesgos, como los de extra longevidad, y jurídicos y aquellos a que se refiere el
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La implementación de este mecanismo puede afectar la forma en que los pensionados reciben sus beneficios, lo que implica que deben estar atentos a las regulaciones que se emitan para evitar problemas en el acceso a sus pensiones.
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