L2381

Artículo 45. Cobertura de Riesgos para Pensionados

Se establece que los mecanismos de cobertura de riesgos definidos por el Gobierno Nacional también aplicarán a pensionados en retiro programado. Esto busca garantizar la protección de los pensionados frente a eventualidades como la extra longevidad.

cobertura de riesgospensionadosretiro programado

Texto Legal

de la Ley 1328 de 2009, derivados del pago de la mesada pensional.


PARÁGRAFO.
Los mecanismos de cobertura de riesgos que defina el Gobierno Nacional también deberán ser aplicados para los pensionados que se encuentran en la modalidad de retiro programado en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad definido por la Ley
100
de 1993

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que los pensionados conozcan estos mecanismos de cobertura, ya que su falta de información puede resultar en la desprotección ante situaciones adversas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 45 del L2381?

Se establece que los mecanismos de cobertura de riesgos definidos por el Gobierno Nacional también aplicarán a pensionados en retiro programado. Esto busca garantizar la protección de los pensionados frente a eventualidades como la extra longevidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 45 de la Protección Trabajadores Informales?

Es fundamental que los pensionados conozcan estos mecanismos de cobertura, ya que su falta de información puede resultar en la desprotección ante situaciones adversas.

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