L2381

Artículo 34. Integración y Pago de la Pensión

Este artículo regula la integración y el pago de la pensión de vejez, que se realizará a través de la Administradora del Componente de Prima Media Colpensiones. Se especifica cómo se complementará el pago con recursos del fondo común.

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Texto Legal

INTEGRACIÓN Y PAGO DE LA PENSIÓN DE VEJEZ.

Una vez se hayan determinado las cuantías en los dos componentes del Pilar Contributivo se integrará a una sola pensión que será reconocida y pagada por la Administradora del Componente de Prima Media Colpensiones o a través del mecanismo que defina el Gobierno Nacional, con los recursos que se obtienen del fondo común con respecto a la prestación que se genera en este Componente de Prima Media y se complementará el pago con el giro e los recursos que haga la Administradora del Componente de Ahorro Individual de la anualidad vitalicia que se haya generado por parte de dicho componente.


CAPÍTULO VII.


BENEFICIOS ESPECIALES FRENTE A LA PENSIÓN INTEGRAL DE VEJEZ.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La correcta integración y pago de la pensión es esencial para asegurar que los beneficiarios reciban lo que les corresponde, por lo que deben estar al tanto de los procedimientos establecidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del L2381?

Este artículo regula la integración y el pago de la pensión de vejez, que se realizará a través de la Administradora del Componente de Prima Media Colpensiones. Se especifica cómo se complementará el pago con recursos del fondo común.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la Protección Trabajadores Informales?

La correcta integración y pago de la pensión es esencial para asegurar que los beneficiarios reciban lo que les corresponde, por lo que deben estar al tanto de los procedimientos establecidos.

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