Este artículo regula la integración y el pago de la pensión de vejez, que se realizará a través de la Administradora del Componente de Prima Media Colpensiones. Se especifica cómo se complementará el pago con recursos del fondo común.
INTEGRACIÓN Y PAGO DE LA PENSIÓN DE VEJEZ.
Una vez se hayan determinado las cuantías en los dos componentes del Pilar Contributivo se integrará a una sola pensión que será reconocida y pagada por la Administradora del Componente de Prima Media Colpensiones o a través del mecanismo que defina el Gobierno Nacional, con los recursos que se obtienen del fondo común con respecto a la prestación que se genera en este Componente de Prima Media y se complementará el pago con el giro e
CAPÍTULO VII.
BENEFICIOS ESPECIALES FRENTE A LA PENSIÓN INTEGRAL DE VEJEZ.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La correcta integración y pago de la pensión es esencial para asegurar que los beneficiarios reciban lo que les corresponde, por lo que deben estar al tanto de los procedimientos establecidos.
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