Se otorga el derecho a la Pensión Especial de Vejez a padres de hijos con discapacidad permanente, siempre que cumplan con los requisitos de cotización. Se establecen condiciones para la continuidad del beneficio.
BENEFICIO PARA MADRES O PADRES CON HIJO(A) INVÁLIDO O CON DISCAPACIDAD.
La madre trabajadora o el padre trabajador cuyo hijo padezca discapacidad física o cognitiva permanente, del 50% o más debidamente calificada por la entidad competente, y hasta tanto permanezcan en este estado y continue
El beneficiario deberá seguir realizando, aportes de forma solidaria a pensión si se reincorpora a la fuerza laboral, dicho recaudo no será susceptible de solicitud de indemnización sustitutiva o de reliquidación sobre los aportes posteriores al reconocimiento de la pensión toda vez que el derecho ya se ha reconocido.
PARÁGRAFO 1o.
En caso de que fallezca el padre o madre pensionado se aplicará lo dispuesto en materia de sustitución pensional. Cuando se tenga dos o más hijos con discapacidad, se aplicarán las normas de sustitución pensional.
PARÁGRAFO 2o.
El beneficiario deberá reportar a Colpensiones cada 3 años el estado de salud que sustente la subsistencia de la condición de discapacidad. Se suspenderá el pago de la mesada pensional en tanto que no se presente el certificado de discapacidad de acuerdo a la reglamentación que expida el ministerio de salud en conjunto con Colpensiones, o la entidad que haga sus veces.
PARÁGRAFO 3o.
Si la hija o hijo que padezca invalidez física o mental o discapacidad debidamente calificada, se incorpora en virtud de las políticas públicas en la materia, al mercado laboral, la madre el padre titular de la pensión especial de vejez no perderá el beneficio.
Notas del Editor
PARÁGRAFO 4o.
El gobierno nacional reglamentará el trámite para la solicitud de la pensión anticipada de vejez por hijos con discapacidad. La solicitud deberá resolverse en máximo 60 días contados a partir de su solicitud y deberá aplicarse los recursos de reposición y apelación de conformidad con lo establecido en la ley
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de 2011 o la que haga sus veces.
PARÁGRAFO 5o.
El nivel de dependencia deberá ser valorado desde el punto de vista de lo necesario para mantener un nivel de vida digna, esto se refiere al deber de mantener un nivel de vida aportando alimentos congruos, no limitado al nivel de ingresos de los padres, si no a la necesidad del hijo(a) invalido(a). Entiéndase como una prestación cuyo beneficiario es el hijo(a) inválido y que la recibe a través de su padre o madre.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este beneficio permite a los padres asegurar su futuro financiero, pero deben cumplir con los requisitos y reportar el estado de salud de sus hijos para evitar la suspensión de la pensión.
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