Las mujeres que no cumplan con las semanas requeridas para la pensión podrán disminuir el número de semanas exigidas por cada hijo nacido o adoptado. Este beneficio busca reconocer el trabajo no remunerado de las mujeres.
BENEFICIO DE SEMANAS PARA MUJERES CON HIJOS.
En el Componente de Prima Media del Pilar Contributivo, como reconocimiento al trabajo no remunerado, a partir de la vigencia de esta ley, para las mujeres que cumplan la edad mínima para acceder a la pensión y no tengan las semanas establecidas en el Componente de Prima Media, podrán obtener el beneficio de disminuir en cincuenta semanas por cada hijo(a) nacido(a) vivo(a) o adoptivo(a) el número de semanas requeridas, hasta llegar a un mínimo de 850 semanas por un máximo de tres (3) hijos(as).
Este beneficio solo será aplicable para aquellas mujeres que luego de haber agotado el sistema actuarial de equivalencias, cuando se tienen disponibles recursos en el Componente Complementario de Ahorro Individual, no alcancen a completar el requisito de las semanas mínimas establecidas en la presente ley en el Componente de Prima Media para acceder a la Pensión Integral de Vejez.
De igual forma, este beneficio no se podrá utilizar para incrementos adicionales a las semanas mínimas requeridas con el fin de aumentar la tasa de reemplazo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo ofrece una oportunidad para que las mujeres accedan a la pensión de vejez, pero deben estar atentas a los requisitos y limitaciones de este beneficio.
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