Se establecen los requisitos para el reconocimiento de la pensión familiar, incluyendo la duración de la relación conyugal y el número de semanas cotizadas. Se detalla el procedimiento para la solicitud.
REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN FAMILIAR.
Para el reconocimiento de la pensión familiar se deberán cumplir los siguientes requisitos:
Esta pensión familiar se adquiere a partir de la fecha de la solicitud de este derecho ante Colpensiones.
El reconocimiento y pago de la pensión familiar se hará por parte de la Administradora del Componente de Prima Media Colpensiones.
a. Los(as) cónyuges o compañeros(s) permanentes deberán acreditar más de cinco (5) años de relación conyugal o convivencia permanente;
b. Los(as) cónyuges o compañeros(as) permanentes deberán sumar, entre los dos, como mínimo mil trescientas (1300) semanas para el reconocimiento de la pensión integral de vejez;
c. Para efectos de la cotización al Sistema de Seguridad Social en Salud, la persona titular de la pensión familiar deberá estar afiliado(a) y cotizar de acuerdo con lo estipulado en la norma correspondiente. El (la) cónyuge o compañero(a) permanente será beneficiario del Sistema;
d. En caso de fallecimiento de uno de los(as) cónyuges o compañeros(as) permanentes beneficiarios(as) de la pensión familiar, la prorrata del 50% acrecentará la del(la) supérstite, salvo que existan: hijos(as) menores de edad o mayores de edad hasta los 25 años que dependan del causante por razón de sus estudios o hijos(as) inválidos(as), caso en el cual la pensión del de
cujus
pasa en un 50% al(la) cónyuge o compañero(a) supérstite y el restante 50% a los hijos(as). Agotada la condición de hija(o) beneficiaria(o), el porcentaje acrecentará a los(as) demás hijos(as) del causante y ante la inexistencia de hijos(as) beneficiarios(as) acrecentará el porcentaje del (la) cónyuge o compañera o compañero permanente supérstite;
e. El fallecimiento de los(as) cónyuges o compañeras(os) permanentes no cambia la naturaleza ni cobertura de la prestación, y en caso de que no existan hijos(as) beneficiarios(as) con derecho, la pensión familiar se agota y no hay lugar a pensión de sobrevivientes;
f. EI(la) supérstite deberá informar a Colpensiones, dentro de los treinta (30) días siguientes, el fallecimiento de su cónyuge o compañera(o) permanente a fin de que se determine que la pensión continúa en su cabeza, sin que sea necesario efectuar sustitución alguna;
g. En caso de divorcio, separación* de hecho, la pensión familiar se extinguirá y los ex cónyuges o ex compañeros(as) permanentes tendrán derecho a percibir mensualmente cada uno; el 50% del monto de la pensión que percibían;
Notas del Editor
h. La pensión familiar es incompatible con cualquier otra pensión o prestación económica de la que gozare uno o ambos de los(as) cónyuges o compañeras o compañeros permanentes, provenientes del sistemas
i. Adicionalmente solo se podrá reconocer una sola vez la pensión familiar por cada cónyuge o compañero(a);
j. En el Sistema de Protección Social Integral para la vejez el valor de la pensión familiar no podrá exceder de un salario mínimo legal mensual vigente.
PARÁGRAFO 1o.
Auxilio funerario en la pensión familiar. La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de alguno de los(as) cónyuges o compañeras(os) permanentes beneficiarios(as) de la pensión familiar, tendrá derecho a percibir un auxilio funerario equivalente al 50% de esta prestación, de conformidad con el
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Cumplir con estos requisitos es esencial para acceder a la pensión familiar, y la falta de documentación adecuada puede resultar en la denegación del beneficio.
Anterior
Art. 36. Beneficio de Semanas para Mujeres
Siguiente
Art. 56. Régimen de transición de pensión familiar
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo