L2381

Artículo 56. Régimen de transición de pensión familiar

Este artículo establece las condiciones para que los cónyuges o compañeros permanentes accedan a la pensión familiar bajo el régimen de transición. Se requiere acreditar mil semanas cotizadas entre ambos para mantener las condiciones del régimen anterior.

pension familiarregimen de transicionsemanas cotizadasley 100 de 1993

Texto Legal

de esta Ley.


PARÁGRAFO TRANSITORIO: Régimen de transición de la Pensión Familiar.
A partir de la vigencia de la presente ley, los cónyuges o compañeros permanentes que pretendan ser beneficiarios de la pensión familiar establecida en la Ley
100
de 1993, tendrán que acreditar mil (1000) semanas cotizadas entre los dos a efecto de que le sean respetadas las condiciones establecidas en el régimen anterior en virtud del régimen de transición.


CAPÍTULO VIII.


PENSIÓN DE INVALIDEZ O PENSIÓN POR PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se cumplen las mil semanas cotizadas, los beneficiarios no podrán acceder a las condiciones anteriores de la pensión familiar, lo que podría resultar en una disminución significativa de los beneficios económicos en caso de invalidez o fallecimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 56 del L2381?

Este artículo establece las condiciones para que los cónyuges o compañeros permanentes accedan a la pensión familiar bajo el régimen de transición. Se requiere acreditar mil semanas cotizadas entre ambos para mantener las condiciones del régimen anterior.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 56 de la Protección Trabajadores Informales?

Si no se cumplen las mil semanas cotizadas, los beneficiarios no podrán acceder a las condiciones anteriores de la pensión familiar, lo que podría resultar en una disminución significativa de los beneficios económicos en caso de invalidez o fallecimiento.

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