Este artículo establece las condiciones para que los cónyuges o compañeros permanentes accedan a la pensión familiar bajo el régimen de transición. Se requiere acreditar mil semanas cotizadas entre ambos para mantener las condiciones del régimen anterior.
de esta Ley.
PARÁGRAFO TRANSITORIO: Régimen de transición de la Pensión Familiar.
A partir de la vigencia de la presente ley, los cónyuges o compañeros permanentes que pretendan ser beneficiarios de la pensión familiar establecida en la Ley
100
de 1993, tendrán que acreditar mil (1000) semanas cotizadas entre los dos a efecto de que le sean respetadas las condiciones establecidas en el régimen anterior en virtud del régimen de transición.
CAPÍTULO VIII.
PENSIÓN DE INVALIDEZ O PENSIÓN POR PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se cumplen las mil semanas cotizadas, los beneficiarios no podrán acceder a las condiciones anteriores de la pensión familiar, lo que podría resultar en una disminución significativa de los beneficios económicos en caso de invalidez o fallecimiento.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo