L2381

Artículo 40. Estado de Invalidez

Define el estado de invalidez y establece que se considera inválida a la persona que haya perdido el 50% o más de su capacidad laboral. Se regula el procedimiento para la calificación de invalidez.

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Texto Legal

ESTADO DE INVALIDEZ.

Para los efectos del presente capítulo se considera inválida la persona que, por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50% o más de su capacidad laboral.


Respecto al procedimiento para la calificación de la pérdida de capacidad laboral y la revisión de la pensión de invalidez, así como las entidades responsables del mismo, se regirán por las normas que actualmente lo reglamentan, lo modifiquen o la sustituyan.


El Gobierno Nacional reglamentará en un plazo de 12 meses el procedimiento para la calificación de la pérdida de capacidad laboral y la revisión de la pensión de invalidez, así como las entidades responsables del mismo. En todo caso se deben atender criterios de celeridad y debido proceso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es vital que los afiliados conozcan cómo se califica la invalidez, ya que esto impacta directamente en su derecho a recibir la pensión correspondiente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 40 del L2381?

Define el estado de invalidez y establece que se considera inválida a la persona que haya perdido el 50% o más de su capacidad laboral. Se regula el procedimiento para la calificación de invalidez.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 40 de la Protección Trabajadores Informales?

Es vital que los afiliados conozcan cómo se califica la invalidez, ya que esto impacta directamente en su derecho a recibir la pensión correspondiente.

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