CARACTERÍSTICAS DEL PILAR CONTRIBUTIVO.
Son características del Pilar Contributivo las siguientes:
a)Este Pilar está comprendido por dos componentes: el Componente de Prima Media y el Componente Complementario de Ahorro Individual.
b)El Componente de Prima Media, está integrado por todos los(as) afiliados(as) al Pilar Contributivo y recibirá las cotizaciones por los ingresos base de cotización entre un (1) salario mínimo legal y hasta dos punto tres (2.3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
c)El Componente Complementario de Ahorro Individual, recibirá las cotizaciones por la parte del ingreso base de cotización que exceda los dos punto tres (2.3) salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta los veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
d)En el Componente de Ahorro Individual las administradoras ofrecerán diferentes fondos generacionales que reglamentará el Gobierno Nacional, con una adecuada conformación de la cuenta individual y una eficiente gestión de los recursos por parte de la administradora. Durante la etapa de ahorro, la administradora invertirá los recursos con el objetivo de procurar la mejor mesada pensional posible, teniendo en cuenta los riesgos de conversión de activos a ingresos para el retiro de los afiliados. La administradora invertirá los recursos de cada. fondo generacional asumiendo un nivel de riesgo adecuado y decreciente a medida que se acerca la edad de jubilación de los beneficiarios de cada fondo generacional. El gobierno reglamentará medidas de desempeño y de riesgo que tengan en cuenta los riesgos de conversión de activos a mesada pensional, que, serán reportadas por las administradoras.
e)El monto de la Pensión Integral de Vejez estará conformado por una única pensión reconocida y pagada en el Componente de Prima Media por parte de la administradora del componente Colpensiones más el valor de la prestación determinada en el Componente Complementario de Ahorro Individual, de conformidad con lo señalado en esta ley y la reglamentación que se expida para tal efecto.
f)Las Entidades Administradoras tanto del Componente de Prima Media, como del Componente Complementario de Ahorró Individual, reconocerán la totalidad de la pensión integral d vejez en un tiempo no superior a cuatro (4) meses después de radicada la solicitud por parte del(a) peticionario(a) y/o el(la) empleador(a) quien también podrán solicitar el reconocimiento de la misma en nombre de aquel(la), con la correspondiente documentación que acredite su derecho. Las administradoras no podrán aducir que las diferentes entidades no les han expedido el bono pensional e, la cuota parte de bono, la cuota parte o su equivalente en financiación para no reconocer la pensión en dicho término.
Notas del Editor
Una vez reconocida la pensión, las administradoras tendrán un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, para la inclusión en nómina de la persona pensionada.
El Gobierno Nacional reglamentará el procedimiento para la solicitud, reconocimiento y pago de la Pensión Integral de Vejez.
g)No podrá otorgarse un beneficio en el Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo sin que se cumplan los requisitos de edad y semanas cotizadas del Componente de Prima Media.
h)En caso de no cumplir con el número de semanas mínimas en el Componente de Prima Media se podrá hacer uso de un sistema actuarial de equivalencias, que permita acreditar semanas adicionales con el objetivo de completar el número mínimo de semanas reglamentado*, usando los recursos disponibles en el Componente Complementario de Ahorro Individual.
Notas del Editor
El sistema actuarial de equivalencias será reglamentado por el Gobierno Nacional en el término de 6 meses contados a partir de la expedición de la presente ley.
i)Las personas que realicen cotizaciones al Componente Complementario de Ahorro Individual podrán escoger y trasladarse libremente entre entidades administradoras cada seis (6) meses y entre los Fondos de Pensiones gestionados por ellas según la regulación aplicable para el efecto. En todo caso, dentro del esquema de los dos generacionales, se aplicará lo definido, por el Gobierno Nacional sobre reglas de asignación para aquellos afiliados que no escojan el fondo de pensiones dentro de los tiempos definidos por las normas respectivas.
Notas del Editor
Por su parte, el (la) afiliado(a) deberá manifestar de forma libre y expresa a la administradora correspondiente, que entiende las consecuencias derivadas de su elección en cuanto a los riesgos y beneficios que caracterizan este fondo.
j)El conjunto de las cuentas individuales de ahorro pensional del Componente Complementario de Ahorro Individual constituye un patrimonio autónomo propiedad de los afiliados con destinación específica de protección social integral para la vejez, denominado Fondo de Pensiones, el cual es independiente del patrimonio de la entidad administradora.
k)Los recursos de las cuentas individuales estarán invertidos en Fondos de Pensiones cuyas condiciones y características serán determinadas por el Gobierno Nacional.
l)Las entidades administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual deberán garantizar una rentabilidad mínima del Fondo de Pensiones que administran; el patrimonio de las entidades administradoras garantiza el pago de la rentabilidad mínima y el desarrollo del negocio de administración del fondo de pensiones.
m)El Estado garantiza los ahorros de la persona y el pago del componente complementario de Ahorro Individual a que este tenga derecho, cuando las entidades administradoras incumplan sus obligaciones, en los términos de la presente ley, revirtiendo contra el patrimonio de las entidades administradoras y aplicando las sanciones pertinentes por incumplimiento, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.
n)Tendrán derecho al reconocimiento de un bono con destino al Componente Complementario de Ahorro Individual correspondiente a los aportes o tiempos en el régimen existente de Prima con Prestación Definida previo a la entrada en vigencia de la presente ley quienes hayan efectuado aportes o cotizaciones a dicho régimen mayores a dos puntos tres (2.3) salarios mínimos legales mensuales vigentes a las cajas, fondos o entidades del sector público, o prestado servicios como servidores públicos, o a un título pensional a quienes hayan trabajado en empresas que tienen a su exclusivo cargo las pensiones de sus trabajadores y trasladen la parte proporcional del cálculo actuarial correspondiente.
Este bono o título pensional será entregado cuando el afiliado (a) solicite el reconocimiento de la pensión.
o)Los valores contenidos en las cuentas de ahorro individual que a la entrada en vigencia de esta ley administren las Administradoras del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, seguirán siendo administradas por las Administradoras de Fondos de Pensiones hasta el momento en que se consolide la pensión integral de vejez, momento en el cual el valor de las cotizaciones realizadas junto con los rendimientos hasta por los dos punto tres (2.3) smlmv serán trasladados* al Componente de Prima Media administrado por Colpensiones y el valor que exceda de la cotización de dos punto tres (2.3) smlmv continuará en el Componente Complementario de Ahorro Individual para constituir una renta vitalicia para la pensión integral.
Notas del Editor
p)La pensión de invalidez y sobrevivientes será reconocida en el Componente de Prima Media por la Administradora del Componente Colpensiones, dentro de los dos (2) meses siguientes a la radicación de la solicitud. El Gobierno Nacional coordinará con las entidades competentes del Sistema General de Seguridad Social para garantizar la interoperabilidad y el traslado de información referente a la historia laboral, historia clínica y demás información pertinente para resolver el trámite de las solicitudes de pensión de invalidez en los términos previstos de manera célere y eficiente.
q)El pago de la pensión de invalidez y sobrevivientes será realizado por el Componente de Prima Media por parte de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, o por el mecanismo que defina el Gobierno Nacional y de acuerdo con la reglamentación que se expida.
El valor que reconocerá el seguro previsional para financiar las pensiones de invalidez y sobrevivientes será calculada en función de una renta temporal hasta que el pensionado cumpla la edad de la pensión de vejez definido en la presente norma, el pago de estas pensiones estará a cargo de manera exclusiva de la aseguradora. En el monto necesario para el pago de estas pensiones de invalidez y de sobrevivientes, la aseguradora no podrá hacer uso del bono pensional ni de los aportes o rendimientos que tengan los afiliados en el Componente Complementario de Ahorro Individual.
Una vez cumplida la edad de vejez definida en esta ley, el pagador de las pensiones de invalidez y sobrevivientes, de manera vitalicia, será Colpensiones.
El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones de funcionamiento del seguro y los esquemas de cobertura de los riesgos derivados del pago de las mesadas pensionales de vejez, invalidez y sobrevivencia.