El Artículo 66 define las condiciones bajo las cuales se puede acceder a una renta vitalicia, aclarando que no es considerada una pensión. Esto es importante para entender las diferencias entre los beneficios.
de la ley 100 de 1993. Deberán manifestar al fondo pensional su intención de acogerse a esta modalidad.
PARÁGRAFO 4o.
En ningún caso la Renta Vitalicia de que trata el presente artículo constituye una pensión y solo se podrá acceder a ella luego del agotamiento de las otras posibilidades que ofrece esta ley en materia de equivalencias. Mientras no se cumpla el requisito de edad de este pilar y se cumplan los requisitos de cotización, se mantendrán la cobertura de los riesgos de invalidez y muerte.
PARÁGRAFO 5o.
A partir del 1 de enero de 2036, el número de semanas contribuidas al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez definidos en los literales a) y b) será para los hombres entre trescientas (300) y menos de mil trescientas (1300) semanas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer esta diferencia es crucial para evitar confusiones sobre los beneficios a los que se tiene derecho y planificar adecuadamente la jubilación.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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