L2381

Artículo 20. Obligatoriedad y monto de las cotizaciones

La cotización al Pilar Contributivo es obligatoria y se establece un porcentaje del 16% del Ingreso Base de Cotización, con aportes adicionales según el nivel de ingresos. Esto asegura la sostenibilidad del sistema.

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Texto Legal

OBLIGATORIEDAD Y MONTO DE LAS COTIZACIONES.

La cotización al Pilar Contributivo será del 16% del Ingreso Base de Cotización. Los empleadores pagarán el 75% de la cotización total y los trabajadores el 25% restante.


Durante la vigencia de la relación laboral o del contrato de prestación de servicios, los(as) trabajadores(as) y sus empleadores(as), así como los(as) contratistas, los(las) independientes y rentistas de capital deberán efectuar cotizaciones obligatorias al Pilar Contributivo


1. Frente a la contribución obligatoria del 16% del Ingreso Base de Cotización, quienes tengan un Ingreso Base de Cotización igual o superior a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) y menor a siete (7) smlmv tendrán a su cargo un aporte adicional destinado al Fondo de Solidaridad Pensional de uno punto cinco por ciento (1.5 %) de su Ingreso Base de Cotización.


2. Frente a la contribución obligatoria del 16% del Ingreso Base de Cotización, quienes tengan un Ingreso Base de Cotización igual o superior a siete (7) smlmv y menor a once (11) smlmv tendrán a su cargo un aporte adicional destinado al Fondo de Solidaridad Pensional de uno punto ocho por ciento (1.8%) de su Ingreso Base de Cotización.


3. Frente a la contribución obligatoria del 16% del Ingreso Base de Cotización, quienes tengan un Ingreso Base de Cotización igual o superior a once (11) smlmv y menor a diez y nueve (19) smlmv tendrán a su cargo un aporte adicional destinado al Fondo de Solidaridad Pensional de dos punto cinco por ciento (2.5%) de su Ingreso Base de Cotización.


4. Frente a la contribución obligatoria del 16% del Ingreso Base de Cotización, quienes tengan un Ingreso Base de Cotización igual o superior a diez y nueve (19) smlmv y menor o igual a veinte (20) smlmv tendrán a su cargo un aporte adicional destinado al Fondo de Solidaridad Pensional de dos punto ocho por ciento (2.8%) de su Ingreso Base de Cotización.


5. Frente a la contribución obligatoria del 16% del Ingreso Base de Cotización, quienes tengan un Ingreso Base de Cotización superior a veinte (20) smlmv tendrán a su cargo un aporte adicional destinado al Fondo de Solidaridad Pensional de tres por ciento (3.0%) de su Ingreso Base de Cotización.


Los(as) pensionados(as) que devenguen una mesada superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, contribuirán para el Fondo de Solidaridad Pensional para la Subcuenta de Subsistencia en un uno por ciento 1%, Y los que devenguen más de veinte (20) salarios mínimos contribuirán en un dos por ciento 2% para la misma cuenta.


En ningún caso la base de cotización en el Pilar Contributivo podrá ser inferior al monto del salario mínimo legal vigente, salvo para aquellas personas que cotizan por semanas, quienes lo harán sobre la correspondiente proporción.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cumplir con las cotizaciones es esencial para garantizar el acceso a las prestaciones del sistema; el incumplimiento puede resultar en sanciones y pérdida de derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del L2381?

La cotización al Pilar Contributivo es obligatoria y se establece un porcentaje del 16% del Ingreso Base de Cotización, con aportes adicionales según el nivel de ingresos. Esto asegura la sostenibilidad del sistema.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la Protección Trabajadores Informales?

Cumplir con las cotizaciones es esencial para garantizar el acceso a las prestaciones del sistema; el incumplimiento puede resultar en sanciones y pérdida de derechos.

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