Este articulo detalla las responsabilidades de las administradoras del sistema, incluyendo la asesoría a afiliados, el pago oportuno de prestaciones y la provisión de información clara sobre los derechos de los usuarios.
DEBERES DE LAS ADMINISTRADORAS.
Corresponde a las Administradoras públicas y privadas de los Pilares del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez y entidades que participen en este sistema en lo que les corresponda:
1) Asesorar y brindar información periódica y unificada sobre el estado de las cotizaciones y/
o
aportes realizados, así como las rentabilidades que dichos aportes hayan generado en favor de los cotizantes.
2) Proveer mecanismos de información completa y comprensible que le permitan a las personas conocer proyecciones de las prestaciones mejores planes de rentabilidad y fortalecimiento de los recursos.
3) Reconocer y pagar de manera oportuna las prestaciones del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez.
4) Asumir las cargas administrativas que le corresponden en el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez para el reconocimiento de las prestaciones económicas a su cargo. En ningún caso, las Administradoras de Fondos de Pensiones exigirán comisiones o realizarán deducciones sobre la reserva pensional diferentes a los gastos de administración contemplados en el literal e) del
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las administradoras deben cumplir con estos deberes para garantizar la confianza de los afiliados. Un incumplimiento puede llevar a que los afiliados no reciban sus beneficios a tiempo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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