El Artículo 23 detalla las obligaciones de las administradoras del sistema de pensiones, incluyendo la comunicación regular con los afiliados. Esto asegura transparencia y claridad en la gestión de los fondos.
de la presente Ley.
5) Las Administradoras del Componente de Ahorro Individual, Colpensiones o la entidad que haga sus veces deberán enviar a sus afiliados(as), por lo menos trimestralmente, un extracto que registre las semanas cotizadas o los equivalentes a las mismas, las sumas depositadas, sus rendimientos y saldos, así como el monto de las comisiones cobradas y de las primas pagadas, consolidando las subcuentas que los(as)afiliados(as) posean en los diferentes Fondos de Pensiones administrados.
6) Suministrar a los(as) usuarios(as) información cierta, suficiente, clara y oportuna sobre sus derechos deberes, requisitos para acceder a los pilares y los beneficios de los mismos.
7) Resolver las peticiones que les formulen los(as) afiliados(as) dentro del término legal, y de fondo, así como garantizar la efectiva notificación al peticionario.
8) Disponer de canales de atención especializados para personas mayores, en condición de discapacidad, y población étnica.
9) Diseñar mecanismos de rentabilidad para los aportes y cotizaciones que realicen los afiliados y sus empleadores;
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las administradoras deben cumplir con estas obligaciones para evitar sanciones y mantener la confianza de los afiliados. Un incumplimiento puede resultar en pérdidas económicas para los afiliados.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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