L2381

Artículo 7. Deberes de los Empleadores

Se establecen las obligaciones de los empleadores en el Sistema de Proteccion Social Integral, incluyendo el pago de aportes y la actualización de información sobre sus trabajadores.

empleadoresdeberesaportesinformacion

Texto Legal

DEBERES DE LOS(AS) EMPLEADORES(AS) Y CONTRATANTES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.

Corresponde a los(as) Empleadores(as) y contratantes de prestación de servicios dentro del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, invalidez y muerte de origen común:


1) Realizar el pago de su aporte y del aporte de los(as) trabajadores(as) o contratistas de prestación de servicios a su servicio en el Pilar Contributivo. Para tal efecto, descontará del salario, y/o honorarios de cada persona, al momento de su pago, el monto de las cotizaciones obligatorias y realizará el descuento de las cotizaciones voluntarias que expresamente haya autorizado por escrito el(la) trabajador(a) o contratista de prestación de servicios.


2) Efectuar el pago de las cotizaciones a través de los mecanismos de recaudo establecidos, dentro de los plazos que determine el Gobierno Nacional.


3) Reportar y mantener actualizada toda la información que se requiera para la correcta y adecuada liquidación y pago de las contribuciones parafiscales del Sistema de Protección Integral para la Vejez.


4) Responder por la totalidad del aporte aún en el evento que no hubiere efectuado el descuento a él(la) trabajador(a) o contratista de prestación de servicios con las sanciones a que haya lugar en caso de incumplimiento.


5) Facilitar el acceso a información oportuna relacionada con la elección del fondo de pensiones de ahorro individual de preferencia de los afiliados, respetar su decisión y abstenerse de realizar afiliaciones o modificaciones sin su consentimiento.


6) Informar las novedades laborales de sus trabajadores o contratistas de prestación de servicios a la entidad a la cual están afiliados, en materias tales como ingreso base de cotización y sus cambios, las vinculaciones y retiros de trabajadores; así mismo, informar a los trabajadores y contratistas de prestación de servicios sobre las garantías y las obligaciones que les asisten en el Sistema General de Seguridad Social.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los empleadores deben estar al tanto de sus obligaciones para evitar sanciones. El incumplimiento puede resultar en multas y afectar la relación laboral con sus empleados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del L2381?

Se establecen las obligaciones de los empleadores en el Sistema de Proteccion Social Integral, incluyendo el pago de aportes y la actualización de información sobre sus trabajadores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la Protección Trabajadores Informales?

Los empleadores deben estar al tanto de sus obligaciones para evitar sanciones. El incumplimiento puede resultar en multas y afectar la relación laboral con sus empleados.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 7 del L2381?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 7 L2381 desde tu celular