L2381

Artículo 8. Deberes de los Afiliados

Este articulo establece los deberes de los afiliados dentro del Sistema de Proteccion Social Integral, como el uso adecuado de los recursos y la actualización de información.

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Texto Legal

DEBERES EN LOS(LAS) AFILIADOS(AS) Y BENEFICIARIOS(AS).

Corresponde a los(as) afiliados(as) dentro del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez:


Notas del Editor


1) Usar adecuada y racionalmente los servicios y recursos del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez.


2) Cumplir las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez.


3) Suministrar de manera oportuna, veraz y suficiente la información que se le requiera.


4) Contribuir al financiamiento del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez; en los términos de la presente ley.


5) Deber de mantener actualizada la información de contacto y revisar permanentemente su historia laboral.


6) Mantenerse informado de los mecanismos creados en esta ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los afiliados deben cumplir con estos deberes para asegurar su acceso a los beneficios. No hacerlo puede resultar en la pérdida de derechos o prestaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del L2381?

Este articulo establece los deberes de los afiliados dentro del Sistema de Proteccion Social Integral, como el uso adecuado de los recursos y la actualización de información.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la Protección Trabajadores Informales?

Los afiliados deben cumplir con estos deberes para asegurar su acceso a los beneficios. No hacerlo puede resultar en la pérdida de derechos o prestaciones.

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